Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REBAJÁSE A UN 20% UN
IMPUESTO
No. 77, Aprobada el 24 de Septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 218 del 8 de Octubre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Decreto No. 85, emitido por el Congreso el 7 de Agosto de
1940, y aprobado por el Poder Ejecutivo el 13 del mismo mes y año,
en su Art. 40 concede una rebaja del 20% a los propietarios de
predios urbanos que enteraren el total de su pago, si lo realizaran
dentro de los 4 meses a contar de la promulgación de la ley;
Considerando:
Que el Arto. 6º de dicha ley, autoriza al Poder Ejecutivo para
reglamentarla;
Considerando:
Que si se hizo tal rebaja del 20% a los propietarios urbanos que ya
habían gozado de los beneficios de la pavimentación, no solo por la
parte higiénica sino por el valor que adquirieron sus predios;
justo y equitativo es que tal rebaja debe hacerse a los
propietarios de predios urbanos que en lo que con ello no se altera
el espíritu de la ley en su artículo 4º citado, con tales
Fundamentos,
ACUERDA:
Rebajar también el 20% a los propietarios que enteren una vez el
total de su pago, cuando estén obligados a pagar esas cuotas por
cubrir la pavimentación el frente de sus predios, dentro de los 4
meses subsiguientes de terminada la pavimentación que los
beneficia.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- El
Presidente de la República, SOMOZA.- El Ministro del D. N.,
por la ley, J. Santos Zelaya.
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