Ratifíquese Un Acuerdo Del Ministerio Del Distrito Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Acuerdos Presidenciales - (RATIFÍQUESE UN ACUERDO DEL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 79, Aprobado el 30 de Agosto de 1940 Publicado en La Gaceta No. 200 del 7 de Septiembre de 1940 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que el decreto Legislativo de Agosto de este año publicado en «La Gaceta» No. 182 de 17 de Agosto de 1940 el que se declara de utilidad Nacional la pavimentación de la ciudad de Managua sólo contempló consideraciones generales con respecto a la obligación de cada propietario de predios urbanos de contribuir con la cuota señalada en la mencionada ley; y con objeto de dar una reglamentación sobre el tiempo y forma de efectuar tales pagos; Acuerda; 1°Ratifícase la cuota proporcional de cada propietario de predio urbano, acordada por la ley de 30 de Enero del corriente año en el sentido de distribuir el costo de la pavimentación de la ciudad de Managua en la siguiente forma: el 25% del valor de la pavimentación a los dueños de la banda derecha de la calle o avenida y el 25% los dueños de la izquierda, quedando el 50% restante a cargo del Distrito Nacional. 2°Se calcula en Cuatro Mil Córdobas (C$ 4.000.00) el costo de la pavimentación por cada cien metros lineales de calle o de avenida de 5 o 6 metros de ancho. De manera que cada propietario deberá pagar al Distrito Nacional Diez Córdobas por metro lineal, correspondiente al Distrito Nacional el 50% más el sector que no comprende las medidas lineales y que queda en las esquinas. 3°Los pagos se harán en cinco años, distribuidos en cuotas trimestrales; pero podrán recibirse abonos mensuales, de conformidad con el trimestre, siempre que asi lo deseen los contribuyentes. 4°Los que deseen hacer de una sola vez el entero total, gozarán de una rebaja del 20% sobre su asignación. 5° Los vecinos serán notificados para el pago de su cuota correspondiente, debiendo éstos enterarla en la Teso-ría del Ministerio del Distrito Nacional. 6°Sobre las entradas de estos fondos a las Cajas del Distrito Nacional, no tendrá el Tesorero ningún porcentaje. ComuníqueseCasa Presidencial Managua, D, N, treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta.El Presidente de la República, A. SOMOZAEl Ministro del Distrito NacionalHernán Robleto. -