Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(RATIFÍQUESE UN ACUERDO DEL
MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 79, Aprobado el 30 de Agosto de
1940
Publicado en La Gaceta No. 200 del 7 de Septiembre de 1940
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el decreto Legislativo de Agosto de este año publicado en «La
Gaceta» No. 182 de 17 de Agosto de 1940 el que se declara de
utilidad Nacional la pavimentación de la ciudad de Managua sólo
contempló consideraciones generales con respecto a la obligación de
cada propietario de predios urbanos de contribuir con la cuota
señalada en la mencionada ley; y con objeto de dar una
reglamentación sobre el tiempo y forma de efectuar tales
pagos;
Acuerda;
1°Ratifícase la cuota proporcional de cada propietario de
predio urbano, acordada por la ley de 30 de Enero del corriente año
en el sentido de distribuir el costo de la pavimentación de la
ciudad de Managua en la siguiente forma: el 25% del valor de la
pavimentación a los dueños de la banda derecha de la calle o
avenida y el 25% los dueños de la izquierda, quedando el 50%
restante a cargo del Distrito Nacional.
2°Se calcula en Cuatro Mil Córdobas (C$ 4.000.00) el costo de la
pavimentación por cada cien metros lineales de calle o de avenida
de 5 o 6 metros de ancho. De manera que cada propietario deberá
pagar al Distrito Nacional Diez Córdobas por metro lineal,
correspondiente al Distrito Nacional el 50% más el sector que no
comprende las medidas lineales y que queda en las esquinas.
3°Los pagos se harán en cinco años, distribuidos en cuotas
trimestrales; pero podrán recibirse abonos mensuales, de
conformidad con el trimestre, siempre que asi lo deseen los
contribuyentes.
4°Los que deseen hacer de una sola vez el entero total, gozarán de
una rebaja del 20% sobre su asignación.
5° Los vecinos serán notificados para el pago de su cuota
correspondiente, debiendo éstos enterarla en la Teso-ría del
Ministerio del Distrito Nacional.
6°Sobre las entradas de estos fondos a las Cajas del Distrito
Nacional, no tendrá el Tesorero ningún porcentaje.
ComuníqueseCasa Presidencial Managua, D, N, treinta de Agosto de
mil novecientos cuarenta.El Presidente de la República, A.
SOMOZAEl Ministro del Distrito NacionalHernán Robleto.
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