Ratifícase Y Confírmase Un Acuerdo Comercial De Compensación Global

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (RATIFÍCASE Y CONFÍRMASE UN ACUERDO COMERCIAL DE COMPENSACIÓN GLOBAL) No. 2, Aprobado el 15 de Mayo de 1953 Publicado en La Gaceta No. 120 del 27 de Mayo de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el Acuerdo Comercial de Compensación Global celebrado entre la República de Nicaragua y la República de Italiana, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación y procédase a efectuar el Canje de Ratificaciones. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., quince de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA. -