Ratificar "tratado Constitutivo Del Centro Regulador De Medicamentos Del Albatcp Y Del Registro Gran Nacional De Los Medicamentos De Uso Humano Del Alba Tcp- Albamed)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RATIFICAR "TRATADO CONSTITUTIVO
DEL CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBATCP Y DEL REGISTRO
GRAN NACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA TCP-
ALBAMED)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 43-2015, Aprobado el 25 de Febrero
de 2015
Publicado en la Gaceta No. 47 del 10 de Marzo de 2015
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Ratificar lo actuado por el compañero Valdrack
L. Jaentschke, Viceministro de Relaciones Exteriores - Secretario
de Cooperación Externa, quien en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el "Tratado
Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y
del Registro Grannacional de los Medicamentos de uso humano del
ALBA - TCP (ALBAMED), firmado en la ciudad de Guayaquil, República
del Ecuador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
trece.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinticinco de febrero del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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