Ratificar La Voluntad De Colaboración Contenida En El Acta Constitutiva De Foprel Para Desarrollar Mecanismos De Consulta Entre Los Poderes Legislativos De Los Países Miembros
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(RATIFICAR LA VOLUNTAD DE
COLABORACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE FOPREL PARA
DESARROLLAR MECANISMOS DE CONSULTA ENTRE
LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 47-2017, Aprobado el 21 de Abril de
2017
Publicado en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
Que conforme Acuerdo Presidencial No. 99-2008, el Estado de la
República de Nicaragua, transfirió ante la Notaria del Estado y
para fines de enlace en Managua con el Foro de Presidentes de
Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe
(FOPREL), un lote de terreno de 2,042.83 m', ubicado en el costado
Sur del edificio que ocupa la Vicepresidencia de la República,
según consta en Escritura Pública No. 9 de las cinco de la tarde
del 28 de Abril del 2008. Que esta transferencia tiene como
objetivo fortalecer las funciones del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua como miembro y parte integrante de ese Foro,
de su estructura administrativa local y de su Consejo
Consultivo;
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Ratificar la voluntad de colaboración contenida
en el Acta Constitutiva de FOPREL para desarrollar mecanismos de
consulta entre los Poderes Legislativos de los países
miembros.
Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República
para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir
Escritura de Cancelación de la Escritura Pública No. 9 de las cinco
de la tarde del 28 de abril del 2008, ante el Notario del Estado
Octavio Armando Picado García, con el fin de trasladar a la
Presidencia de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el lote objeto de
este acuerdo y cumplir los propósitos del Acta Constitutiva de
FOPREL, entre las que destacan el fortalecimiento de la Identidad
Nacional y Centroamericana y la creación de un mecanismo ágil,
eficiente y moderno de intercambio legislativo.
Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República,
para que realice los actos jurídicos en sede judicial y
administrativa para cumplir con lo prescrito en este Acuerdo.
Artículo 4. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de
la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como
suficientes documentos habilitantes para acreditar su
representación.
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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