Ratificar El “Acuerdo De Cooperación En Materia Agropecuaria Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Oriental De Uruguay”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(RATIFICAR EL ACUERDO DE
COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE
URUGUAY)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 38-2015, Aprobado el 17 de Febrero
de 2015
Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Ratificar lo actuado por el compañero Orlando
Gómez Zamora, Vice Ministro de Relaciones Exteriores, quien en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua.
Suscribió el Acuerdo de cooperación en materia agropecuaria entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Managua República
de Nicaragua, el veinte de noviembre del año dos mil catorce.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de su publicación. Publicase en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecisiete de febrero del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para la
Políticas Nacionales.
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