Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(RATIFICAR ACTUACIÓN DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO EN LO QUE RESPECTA AL
APOYO FINANCIERO AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.529-2000, Aprobado el 22 de
Noviembre del 2000
Publicado en la Gaceta No. 224 del 24 de Noviembre del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es del más alto interés del Gobierno consolidar la
confiabilidad que goza el Sistema Financiero Nacional, para
fortalecer la cultura del ahorro y garantizar a los depositantes la
correcta administración de los recursos que manejan en los Bancos y
que son coadyuvantes de la reactivación económica del País.
II
Que dentro de ese contexto y debido a los acontecimientos generados
por irregularidades acontecidas en el INTERBANK, el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos, con el respaldo del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, se vio obligado a
adoptar medidas extremas en beneficio de los usuarios de dicho
Banco, con el objeto de evitar los efectos que inciden
negativamente en el Sistema Financiero y que podrían poner en
riesgo la Banca y Economía Nacional.
III
Que siendo una de dichas medidas la cesión y/o endosos al BCN, de
las acreedurías correspondientes a la cartera del Grupo CONAGRA del
INTERBANK, con sus respectivas garantías y demás documentación,
para ser aplicadas al pago por la asistencia financiera otorgada a
dicho banco y otros pagos incurridos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Ratificar la actuación del Ministro de Hacienda
y Crédito Público en lo que respecta al apoyo financiero al Banco
Central de Nicaragua en relación a las mencionadas
irregularidades.
Artículo 2.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito
Público a fin de que emita una garantía del Estado, a favor del
Banco Central de Nicaragua, conforme lo establecido en su Ley
Orgánica, para cubrir los montos que no logre recuperar de la
asistencia financiera otorgada y de otros costos incurridos
mediante la cartera cedida.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Noviembre del año dos mil. - ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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