Radioaficionados Autorizados Operar Recíprocamente En Nicaragua Y Estados Unidos De Norteamérica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - RADIOAFICIONADOS AUTORIZADOS OPERAR RECÍPROCAMENTE EN NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ACUERDO No. 10, Aprobado el 20 de Septiembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 226 del 04 de Octubre de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Primero: Aprobar el Convenio entre Nicaragua y los Estados Unidos de América que concede autorización a Radio-Aficionados para operar en el otro país sus estaciones de Radio, celebrado en esta ciudad mediante un intercambio de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América con fecha 20 de Septiembre en curso. Segundo: Publicar dicho Convenio en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 20 de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Carlos Manuel Pérez Alonso. -