Queda Prohibida La Adquisición De Terrenos De Los Criollos E Indios En El Departamento De Bluefields

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Acuerdos Presidenciales - QUEDA PROHIBIDA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DE LOS CRIOLLOS E INDIOS EN EL DEPARTAMENTO DE BLUEFIELDS Acuerdo Presidencial, Aprobado el 26 de Julio de 1913 Publicado en La Gaceta No. 189 del 20 de Agosto de 1913 El Presidente de la República, Acuerda Aprobar la disposición expedida por el señor Gobernador e Intendente del departamento de Bluefields, en los términos siguientes: Eliseo Castillo, Gobernador a Intendente del departamento e Inspector General de la Costa Atlántica en todos los ramos de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que por cuanto existen en esta Intendencia numerosas solicitudes de parte de los criollos de este departamento para que se les extienda títulos para los terrenos y propiedades que han tenido desde antes de 1894; CONSIDERANDO: Que el Gobierno está en la obligación de extender dicho titulo de conformidad con lo estipulado en el tratado Harrison - Altamirano de 19 de abril de 1905. CONSIDERANDO: Que Aunque por el inciso C. del artículo 3 de dicho tratado se concedieron dos años de plazo para la legalización y extensión de dichos títulos , si no se hizo dentro del término señalado no fue por culpa de los interesados sino por la del Gobierno quien retiro el comisionado que fue nombrado al efecto antes de dar cumplimiento a su misión. CONSIDERANDO: Que por falta de cumplimiento de dicho tratado quedan los criollos e indios expuestos a perder sus terrenos y propiedades que han obtenido conforme a las reglas y costumbres observadas por el antiguo Gobierno Mosquito,(No Legible en Gaceta Original ) POR TANTO: Para evitar conflictos y dificultades en la adquisición de terrenos de este departamento, en uso de sus facultades, ACUERDA: Articulo 1º- Mientras el Gobierno manda a dar cumplimiento a lo prescrito en el citado Tratado Harrison- Altamirano, del 19 de abril de 1905, en lo que se refiere a los terrenos de los criollos e indios, queda prohibida la adquisición de terrenos de este departamento. Articulo 2º-Los terrenos a que se refiere la ley 7 de marzo último para la explotación de maderas, quedan exentos del alcance de este acuerdo. Publíquese y elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, si lo tiene a bien- Eliseo Castillo. Comuníquese  Managua, 26 de julio de 1913- DÍAZ- El Ministro de Fomento, por la ley- AMADOR. -