Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Acuerdos Presidenciales
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QUEDA PROHIBIDA
LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DE LOS CRIOLLOS E INDIOS EN EL
DEPARTAMENTO DE BLUEFIELDS
Acuerdo Presidencial,
Aprobado el 26 de Julio de 1913
Publicado en La Gaceta No. 189 del 20 de Agosto de 1913
El Presidente de la
República,
Acuerda
Aprobar la disposición expedida por el señor Gobernador e
Intendente del departamento de Bluefields, en los términos
siguientes:
Eliseo Castillo, Gobernador a Intendente del departamento e
Inspector General de la Costa Atlántica en todos los ramos de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO:
Que por cuanto existen en esta Intendencia numerosas solicitudes de
parte de los criollos de este departamento para que se les extienda
títulos para los terrenos y propiedades que han tenido desde antes
de 1894;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno está en la obligación de extender dicho titulo de
conformidad con lo estipulado en el tratado Harrison - Altamirano
de 19 de abril de 1905.
CONSIDERANDO:
Que Aunque por el inciso C. del artículo 3 de dicho tratado se
concedieron dos años de plazo para la legalización y extensión de
dichos títulos , si no se hizo dentro del término señalado no fue
por culpa de los interesados sino por la del Gobierno quien retiro
el comisionado que fue nombrado al efecto antes de dar cumplimiento
a su misión.
CONSIDERANDO:
Que por falta de cumplimiento de dicho tratado quedan los criollos
e indios expuestos a perder sus terrenos y propiedades que han
obtenido conforme a las reglas y costumbres observadas por el
antiguo Gobierno Mosquito,(No Legible en Gaceta Original
)
POR TANTO:
Para evitar conflictos y dificultades en la adquisición de terrenos
de este departamento, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Articulo 1º- Mientras el Gobierno manda a dar cumplimiento a
lo prescrito en el citado Tratado Harrison- Altamirano, del 19 de
abril de 1905, en lo que se refiere a los terrenos de los criollos
e indios, queda prohibida la adquisición de terrenos de este
departamento.
Articulo 2º-Los terrenos a que se refiere la ley 7 de marzo
último para la explotación de maderas, quedan exentos del alcance
de este acuerdo.
Publíquese y elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su
aprobación, si lo tiene a bien- Eliseo Castillo.
Comuníquese Managua, 26 de julio de 1913- DÍAZ- El Ministro de
Fomento, por la ley- AMADOR.
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