Protocolo Relativo A Una Enmienda Al Convenio De Aviación Civil Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL "No. 7. Aprobado el 17 de Enero de 1962. Publicado en La Gaceta 167 del 25 de Julio de 1962. LUIS A. SOMOZA D, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día trece de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete, la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional reunida en Montreal, Canadá, en su Primera Sesión, aprobó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo texto es el siguiente: Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, Habiendo sido convocada en Montreal por el Consejo Interino de la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional, y habiéndose reunido en su primera sesión el día 6 de Mayo de 1947, y Habiendo considerado conveniente en mandar el Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, Aprobó el día trece de Mayo del año de mil novecientos cuarenta y siete, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 (a) del Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, la siguiente enmienda propuesta a dicho Convenio que será enumerada como Artículo 93 bis: Artículo 93 bis, A) A pesar de las disposiciones de los Artículos 91, 92 y 93, que anteceden, 1) Un Estado cuyo gobierno la Asamblea de las Naciones Unidas se ha recomendado que sea excluido de los organismos internacionales, establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con ellas, dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional; 2) Un Estado que haya sido expulsado de las Naciones Unidas dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, a no ser que la Asamblea General de las Naciones Unidas incluya en su acta de expulsión una recomendación en sentido contrario. B) Un Estado que deje de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional como resultado de la dispuesto en el párrafo (A) que antecede, puede, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ser readmitido en la Organización de Aviación Civil Internacional mediante solicitud y con la aprobación de la mayoría del Consejo. C) Los miembros de la Organización que sean suspendidos en el ejercicio de sus derechos y privilegios como miembros de las Naciones Unidas, suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de esta Organización. Especifico el diez y seis de Mayo del año de mil novecientos cuarenta y siete, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 94 (a) del Convenio, que la enmienda anteriormente indicada entrará en vigor cuando haya sido ratificada por veintiocho Estados Contratantes, e Instruyó en la misma fecha al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional para que redactara un Protocolo incluyendo dicha enmienda propuesta para los efectos subsiguientes, el cual Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Primera Asamblea. Consecuentemente, en cumplimiento de la acción de la Asamblea anteriormente mencionada, El presente Protocolo se somete a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado o se haya adherido al Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. Los instrumentos de ratificación serán transmitidos al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional para su depósito en el Archivo de la Organización; La enmienda propuesta anteriormente indicada entrará en vigor entre los Estados que hayan ratificado este Protocolo en la fecha que sea depositado el instrumento de ratificación que haga el número veintiocho. El Secretario General de la Organización notificará inmediatamente a todos los Estados, partes o firmantes del Convenio, la fecha en que este Protocolo entre el vigor; La enmienda propuesta entrará en vigor con relación a cada Estado que haya ratificado el Protocolo después de esta fecha mediante el depósito de su instrumento de ratificación en el archivo de la Organización. EN FE DE LO CUAL: el Presidente y el Secretario General de la Primera Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiendo sido autorizado para ello por la Asamblea, firman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el día veintisiete del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete en un solo documento en español, inglés y francés, siendo cada texto de igual autenticidad. Este Protocolo quedará depositado en el Archivo de la Organización de Aviación Civil Internacional; y copias certificadas del mismo serán transmitidas por el Secretario General de la Organización a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. Por Cuanto: El día dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno se dicto el siguiente Acuerdo: "No.7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Primero: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera Sesión, el día 13 de Mayo de 1947. Segundo: Someter dichos Protocolos a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.-. René Schick. Por cuanto: El día veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos se dicto la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No 166. La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar los Protocolos que modifican los artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954, y el Protocolo que enmienda el artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera sesión, el día 13 de Septiembre de 1947. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Enero de 1962.- J. J. Morales Marenco.- D. P.- Manuel F. Zurita.- D. S.- José Zepeda Alaniz.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 24 de Enero de 1962.- Camilo López Irías.- S. P.- Pablo Rener.- S. S.- Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA LEY.- ALFONSO ORTEGA URBINA. Por Cuanto : El día veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos se emitió el siguiente Decreto: "No. 2. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Ratificar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera sesión, el día 13 de Mayo de 1947. Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con los mencionados Protocolos. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK. -