Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PROTOCOLO RELATIVO A UNA
ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
"No. 7. Aprobado el 17 de Enero de 1962.
Publicado en La Gaceta 167 del 25 de Julio de 1962.
LUIS A. SOMOZA D,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día trece de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete, la
Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional reunida
en Montreal, Canadá, en su Primera Sesión, aprobó el Protocolo
relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil
Internacional, cuyo texto es el siguiente:
Protocolo relativo a una Enmienda
al Convenio de Aviación Civil Internacional
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional,
Habiendo sido convocada en Montreal por el Consejo Interino de la
Organización Provisional de Aviación Civil Internacional, y
habiéndose reunido en su primera sesión el día 6 de Mayo de 1947,
y
Habiendo considerado conveniente en mandar el Convenio de Aviación
Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de
1944,
Aprobó el día trece de Mayo del año de mil novecientos cuarenta y
siete, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 (a) del Convenio
de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de
Diciembre de 1944, la siguiente enmienda propuesta a dicho Convenio
que será enumerada como Artículo 93 bis:
Artículo 93 bis,
A) A pesar de las disposiciones de los Artículos 91, 92 y
93, que anteceden,
1) Un Estado cuyo gobierno la Asamblea de las Naciones
Unidas se ha recomendado que sea excluido de los organismos
internacionales, establecidos por las Naciones Unidas o vinculados
con ellas, dejará automáticamente de ser miembro de la Organización
de Aviación Civil Internacional;
2) Un Estado que haya sido expulsado de las Naciones Unidas
dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de
Aviación Civil Internacional, a no ser que la Asamblea General de
las Naciones Unidas incluya en su acta de expulsión una
recomendación en sentido contrario.
B) Un Estado que deje de ser miembro de la Organización de
Aviación Civil Internacional como resultado de la dispuesto en el
párrafo (A) que antecede, puede, previa aprobación de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, ser readmitido en la Organización
de Aviación Civil Internacional mediante solicitud y con la
aprobación de la mayoría del Consejo.
C) Los miembros de la Organización que sean suspendidos en
el ejercicio de sus derechos y privilegios como miembros de las
Naciones Unidas, suspendidos en sus derechos y privilegios como
miembros de esta Organización.
Especifico el diez y seis de Mayo del año de mil novecientos
cuarenta y siete, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 94
(a) del Convenio, que la enmienda anteriormente indicada entrará en
vigor cuando haya sido ratificada por veintiocho Estados
Contratantes, e
Instruyó en la misma fecha al Secretario General de la Organización
de Aviación Civil Internacional para que redactara un Protocolo
incluyendo dicha enmienda propuesta para los efectos subsiguientes,
el cual Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Primera Asamblea.
Consecuentemente, en cumplimiento de la acción de la Asamblea
anteriormente mencionada,
El presente Protocolo se somete a ratificación por cualquier Estado
que haya ratificado o se haya adherido al Convenio de Aviación
Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944.
Los instrumentos de ratificación serán transmitidos al Secretario
General de la Organización de Aviación Civil Internacional para su
depósito en el Archivo de la Organización;
La enmienda propuesta anteriormente indicada entrará en vigor entre
los Estados que hayan ratificado este Protocolo en la fecha que sea
depositado el instrumento de ratificación que haga el número
veintiocho. El Secretario General de la Organización notificará
inmediatamente a todos los Estados, partes o firmantes del
Convenio, la fecha en que este Protocolo entre el vigor;
La enmienda propuesta entrará en vigor con relación a cada Estado
que haya ratificado el Protocolo después de esta fecha mediante el
depósito de su instrumento de ratificación en el archivo de la
Organización.
EN FE DE LO CUAL: el Presidente y el Secretario General de
la Primera Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, habiendo sido autorizado para ello por la Asamblea,
firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el día veintisiete del mes de Mayo de mil
novecientos cuarenta y siete en un solo documento en español,
inglés y francés, siendo cada texto de igual autenticidad. Este
Protocolo quedará depositado en el Archivo de la Organización de
Aviación Civil Internacional; y copias certificadas del mismo serán
transmitidas por el Secretario General de la Organización a todos
los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil
Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944.
Por
Cuanto:
El día dos de Noviembre de mil
novecientos sesenta y uno se dicto el siguiente Acuerdo:
"No.7
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Acuerda:
Primero: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos
45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional,
adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio
de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo
Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera Sesión, el
día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Someter dichos Protocolos a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de
Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.-. René Schick.
Por cuanto:
El día veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos se
dicto la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No 166.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar los Protocolos que modifican los artículos
45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional,
adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio
de 1954, y el Protocolo que enmienda el artículo 93 bis del mismo
Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera sesión, el
día 13 de Septiembre de 1947.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 17 de Enero de 1962.- J. J. Morales
Marenco.- D. P.- Manuel F. Zurita.- D. S.- José
Zepeda Alaniz.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 24 de Enero
de 1962.- Camilo López Irías.- S. P.- Pablo Rener.-
S. S.- Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos.-
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA LEY.- ALFONSO
ORTEGA URBINA.
Por Cuanto
:
El día veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos se emitió
el siguiente Decreto:
"No. 2.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar los Protocolos que modifican los
Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil
Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de Aviación Civil
Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda
el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma
Asamblea en su primera sesión, el día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con
los mencionados Protocolos.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.-
RENÉ SCHICK.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Aviación Civil Internacional.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los cinco
días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK.
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