Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales Protocolo De San Salvador
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Financiero
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 284-2009, Aprobado el 30 de Octubre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un
financiamiento para llevar a cabo un Programa Global de Crédito
Multisectorial, a través de la oferta de crédito de mediano y
largo plazo, para que este pueda aportar los correspondientes
recursos crediticios al sector productivo del país.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un Programa
Global de Crédito Multisectorial, que tiene como objetivo
general apoyar el sistema productivo de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), un contrato de Préstamo por un monto de Veinte
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,
000,000.00), para financiar el Programa Global de Crédito
Multisectorial, a ser ejecutado por la Financiera Nicaragüense
de Inversiones (FNI).
Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro para la suscripción del Contrato de
Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han
sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día treinta de
Octubre del año dos mil nueve, DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelly,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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