Prorrógase Validez De Timbres Fiscales Con Resello Año 1961

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - PRORRÓGASE VALIDEZ DE TIMBRES FISCALES CON RESELLO AÑO 1961 DECRETO 94. Aprobado el 22 de Marzo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 74 del 28 de Marzo de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que según informe del señor Director General de Ingresos, la existencia de timbres fiscales sin resello se encuentra agotada y que la existencia de los actualmente resellados para el año (1962) mil novecientos sesenta y dos apenas suplirán el consumo de los seis primeros meses del citado año 1962. ACUERDA: ÚNICO.- Los timbres resellados con la Leyenda Año 1961, en sus diferentes colores y valores tendrán, durante los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 1962, igual valor y curso que los que ostenten como resello la fecha Año 1962. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. -