Prórroga Al Decreto No. 16 Del 2 De Marzo De 1945 El Cual Fija Los Tipos De Compra Y Venta De Divisas De Dólares Que Rigen Para El Banco Nacional Y Demás Bancos Y Casas Bancarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (PRÓRROGA AL DECRETO No. 16 DEL 2 DE MARZO DE 1945 EL CUAL FIJA LOS TIPOS DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DE DÓLARES QUE RIGEN PARA EL BANCO NACIONAL Y DEMÁS BANCOS Y CASAS BANCARIOS) No. 60, Aprobado el 24 de Marzo de 1949 Publicado en La Gaceta No. 88 del 26 de Abril de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Prorrogar por el término de un año a contar del primero de Abril próximo, los efectos del Decreto No. 16 del 2 de Marzo de 1945, que aprueba las proposiciones del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, fijando los tipos de compra y venta de divisas de dólares que rigen para el Banco Nacional y demás Bancos y Casas Bancarias; y mantienen el precio que debe pagar al Departamento de Emisión por cada onza troy de oro fino de producción nacional. El presente acuerdo deberá ser publicado en « La Gaceta» Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., Marzo veinticuatro de mil novecientos cuarenta y nueve.- ROMÁN Y REYES.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -