Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PROHIBICIÓN A TODAS LAS
DESMOSTADORAS DE ALGODÓN
ACUERDO No. 5 Aprobado el 28 de Octubre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 248 del 02 de Noviembre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que al tenor de los dispuesto en el artículo primero del Decreto
Ejecutivo No. 1, del siete de abril de mil novecientos cincuenta y
nueve, Publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 101, del nueve
de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, todas las
disposiciones relativas a la siembra, cultivo, recolección,
control, desmote y exportación; y a todo cuanto de hecho y de
derecho esté relacionado con la producción de algodón de la
República, fueron transferidas del Ministerio de Economía y otras
dependencias del Estado a quienes se les habían atribuido, a la
jurisdicción única del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del
"Reglamento para el Desmonte y Exportación del Algodón" que
establece Normas relativas al movimiento del Algodón producido en
el país, a las que deberán ceñirse los productores, las
desmotadoras, los exportadores y los agentes aduaneros.
ACUERDA
PRIMERO : Queda terminantemente prohibido a las Desmotadoras
de Algodón de toda la República, recibir, para el desmote, Algodón
en rama a persona alguna que no sea aquella que no esté debidamente
inscrita como cultivadora de Algodón de conformidad co el artículo
primero del "Reglamento para el Cultivo del Algodón
SEGUNDO: Las infracciones de esta disposición deja incurso
al responsable a las sanciones legales sin prejuicio del pago, a
quien corresponda, de los daños y perjuicios que ocasione,
veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. -
LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. - ENRIQUE
CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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