Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE
LA EMPRESA DE ENVASES METÁLICOS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 160-95, Aprobado el 26 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que con la finalidad de que redunden en el incremento de la
eficiencia y productividad de los distintos sectores de la
economía, se han venido impulsando diversas acciones entre las que
se encuentran las de privatizar los bienes de distintas
Corporaciones y Empresas estatales, dedicadas a la ejecución de
tareas más propias del sector empresarial privado, reservándose el
Estado una función normativa y reguladora.
III
Que durante este proceso, previo los trámites de ley, se ha
decidido privatizar los bienes de la EMPRESA DE ENVASES METÁLICOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA adscrita a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO
(COIP), tal como lo propone la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su resolución CCLXXX-3 de
fecha 15 de Diciembre de 1994.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA EMPRESA DE ENVASES
METÁLICOS
Artículo 1.- Autorízase a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que en los términos
contenidos en su propuesta lleve a cabo la privatización de los
bienes bajo control y administración del Estado en la EMPRESA DE
ENVASES METÁLICOS SOCIEDAD ANÓNIMA adscrita a la CORPORACIÓN
INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP). Se ratifica lo ya actuado o
adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los
siguientes artículos.
Artículo 2.- Facúltase a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público a realizar la determinación de los
bienes a privatizarse, así como las negociaciones, designaciones, y
demás actos y trámites necesarios y conducentes para este
efecto.
Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de
Justicia a comparecer ante Notario Público en los actos a que se
refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a
fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del
Estado la obligación de evicción y saneamiento en favor del
comprador cuando se trate de compraventa.
Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de la fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
-