Privatización De Los Bienes De La Empresa De Desarrollo De Palma Aceitera De Reforma Agraria (Emdepara)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA EMPRESA DE DESARROLLO DE PALMA ACEITERA DE REFORMA AGRARIA (EMDEPARA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 178-95, Aprobado el 31 de Julio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentado bases para el despegue económico del país. II Que con la finalidad de que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad de los distintos sectores de la economía, se han venido impulsando diversas acciones entre las que se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas Corporaciones y Empresas estatales, dedicadas a la ejecución de tareas más propias del sector empresarial privado, reservándose el Estado una función normativa y reguladora. III Que durante este proceso, previo los trámites de ley, se ha decidido privatizar los bienes de la Empresa de Desarrollo de Palma Aceitera de Reforma Agraria (EMDEPARA), tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en sus resoluciones CXCIII-1, CCXLVI-4, CCLXXXV-1 y CCCI-1. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA EMPRESA DE DESARROLLO DE PALMA ACEITERA DE REFORMA AGRARIA (EMDEPARA) Artículo 1.- Autorízase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que en los términos contenidos en su propuesta lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado en la Empresa de Desarrollo de Palma Aceitera de Reforma Agraria (EMDEPARA) conocida también como Empresa de Desarrollo de Palma Aceitera de Reforma Agraria. Se ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 2.- Facúltase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público a realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como las negociaciones, delegaciones, designaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto. Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los actos a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del Estado la obligación de la evicción y saneamiento en favor del comprador. Artículo 4.- Dentro del área de influencia del proyecto, se encuentra una zona o área de tierras estatales inscritas a nombre del extinto IAN, actualmente inculta que están destinadas para la expansión del mismo. Autorízase al Señor Procurador General de Justicia para que conceda al comprador el uso y goce de un área de estas tierras por un plazo de 50 años a fin de que éste las trabaje en cultivo de la Palma Africana y para que le traspase en propiedad un área de aproximadamente 22 manzanas para el campamento. Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta y un días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -