Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA
EMPRESA DE DESARROLLO DE PALMA ACEITERA DE REFORMA AGRARIA
(EMDEPARA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 178-95, Aprobado el 31 de Julio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 156 del
22 de Agosto de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentado bases para el despegue económico del país.
II
Que con la finalidad de que redunden en el incremento de la
eficiencia y productividad de los distintos sectores de la
economía, se han venido impulsando diversas acciones entre las que
se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas
Corporaciones y Empresas estatales, dedicadas a la ejecución de
tareas más propias del sector empresarial privado, reservándose el
Estado una función normativa y reguladora.
III
Que durante este proceso, previo los trámites de ley, se ha
decidido privatizar los bienes de la Empresa de Desarrollo de Palma
Aceitera de Reforma Agraria (EMDEPARA), tal como lo propone la
Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) en sus resoluciones CXCIII-1, CCXLVI-4, CCLXXXV-1 y
CCCI-1.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE
LOS BIENES DE LA EMPRESA DE DESARROLLO DE PALMA ACEITERA DE REFORMA
AGRARIA (EMDEPARA)
Artículo 1.- Autorízase a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que en los términos
contenidos en su propuesta lleve a cabo la privatización de los
bienes bajo control y administración del Estado en la Empresa de
Desarrollo de Palma Aceitera de Reforma Agraria (EMDEPARA)
conocida también como Empresa de Desarrollo de Palma Aceitera de
Reforma Agraria. Se ratifica lo ya actuado o adelantado al
respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- Facúltase a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público a realizar la determinación de los
bienes a privatizarse, así como las negociaciones, delegaciones,
designaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes
para este efecto.
Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de
Justicia a comparecer ante Notario Público en los actos a que se
refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a
fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del
Estado la obligación de la evicción y saneamiento en favor del
comprador.
Artículo 4.- Dentro del área de influencia del proyecto, se
encuentra una zona o área de tierras estatales inscritas a nombre
del extinto IAN, actualmente inculta que están destinadas para la
expansión del mismo. Autorízase al Señor Procurador General de
Justicia para que conceda al comprador el uso y goce de un área de
estas tierras por un plazo de 50 años a fin de que éste las trabaje
en cultivo de la Palma Africana y para que le traspase en propiedad
un área de aproximadamente 22 manzanas para el campamento.
Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta
y un días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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