Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)
ACUERDO PRESIDENCIAL No.98-94, Aprobado el 11 de Abril de
1994
Publicado en La Gaceta No. 93 del 20 de Mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la industria minera y de las actividades
conexas a ella, tales como: la exploración para determinar el
potencial de algunas zonas para minas canteras; la explotación de
los recursos minerales; la comercialización de los mismos; la
importación, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y
herramientas propias para la actividad minera; y otro similares,
cumple un papel fundamental dentro del propósito de ir sentando
bases para el despegue económico del país.
II
Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades
es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada,
reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que la adecuada explotación de estas actividades requiere de su
modernización, mediante la renovación tecnológica de maquinarias y
de equipos, accesorios y herramientas para su mantenimiento y
reparación.
IV
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad en el ramo de la producción minera y
entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes de
las distintas empresas adscritas a la Corporación Nicaragüense de
Minas (INMINE), tal como lo propone en sus resoluciones la Junta
General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP).
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE
MINAS
(INMINE)
Artículo 1.- Apruébanse las propuestas para la privatización
de los bienes de las empresas adscritas a la Corporación
Nicaragüense de Minas (INMINE). Autorízase a la Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que
lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y
administración del Estado en las distintas empresas que integran
dicha Corporación.
Se le faculta en consecuencia a proceder a la negociación o
enajenación de tales bienes en los términos contenidos en dichas
propuestas, ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto,
tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- En los casos de los bienes en que corresponda
su devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para
negociar y convenir con los interesados los montos que se deben
reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las actas de
entrega correspondientes y ejecutar dichas devoluciones.
Artículo 3.- En los casos de venta a terceros y/o a
trabajadores de estas empresas, se faculta a la Junta General a
realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como
las negociaciones, delegaciones, designaciones, y demás actos y
trámites necesarios y conducentes para este efecto.
Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde
ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario
Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se
refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a
fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del
Estado la obligación de la evicción y saneamiento en favor del
comprador cuando se trate de compraventa.
Artículo 5.- Sirva la certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde
esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once
días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-