Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y TALLERES DE LA CONSTRUCCIÓN
(CATCO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 183-93, Aprobado el 28 de Julio de
1993
Publicado en La Gaceta No. 153 del 16 de Agosto de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la industria de la construcción y de las
actividades conexas a ellas tales como importación,
comercialización, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo
y herramientas de construcción cumple un papel fundamental dentro
del propósito de ir sentando bases para el despegue económico del
país.
II
Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades
es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada,
reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que la adecuada explotación de estas actividades requiere de su
modernización, mediante la renovación tecnológica de maquinarias y
de equipos, de accesorios y herramientas para su mantenimiento y
reparación.
IV
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad de la industria de la construcción y
de las actividades conexas con ella.
V
Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes
de las distintas empresas adscritas a la Corporación de
Abastecimiento y Talleres de la Construcción (CATCO), tal como lo
propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector
Público (CORNAP) en sus Resoluciones CLXX-3, 4, 5 y 6 del 11 de
Febrero de 1993 y CIV-4 del 2 de Abril de 1992.
Por tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y TALLERES DE LA CONSTRUCCIÓN
(CATCO)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta para la privatización de
los bienes de las empresas adscritas a la Corporación de
Abastecimiento y Talleres de la Construcción CATCO. Autorízase a la
Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo
control y administración del Estado en las distintas empresas que
integran la Corporación de Abastecimiento y Talleres de la
Construcción (CATCO). Se le faculta en consecuencia a proceder a la
devolución o enajenación de tales bienes en los términos contenidos
en dicha propuesta, ratificando lo ya actuado o adelantado al
respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- En los casos de los bienes en que corresponda
su devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para
negociar y convenir con los interesados los montos que se deben
reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las actas de
entrega correspondiente y ejecutar dichas devoluciones.
Artículo 3.- En los casos de venta a terceros y/o a
trabajadores de estas empresas se faculta a la Junta General a
realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como
las negociaciones, delegaciones, designaciones, y demás actos y
trámites necesarios y conducentes para este efecto.
Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde
ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario
Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se
refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención a fin
de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del Estado
la obligación de la evicción y saneamiento a favor del comprador
cuando se trate de compraventa.
Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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