Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA
NACIONAL DE BUSES (ENABÚS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 84-94, Aprobado el 25 de Marzo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 80 del 03 de Mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos de
transporte, especialmente la prestación del servicio de transporte
de pasajeros, cumple una función fundamental en la cual están
involucrados una amplísima mayoría de la población, cuyo correcto
funcionamiento abarca tanto aspectos sociales como económicos de la
nación.
II
Que la adecuada explotación de estas actividades requiere la
modernización de la flota vehicular, mediante la renovación
tecnológica de maquinarias, y de equipos, accesorios y herramientas
para su mantenimiento y reparación, así como la capacitación del
personal que brinda directamente el servicio al público.
III
Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades
es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada,
reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
IV
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y calidad en la prestación de esta importantísima
área de servicios públicos.
V
Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes
de las distintas empresas adscritas a la Corporación de Transporte
del Pueblo (COTRAP) especialmente de la Empresa Nacional de Buses
(ENABÚS), tal y como lo define la propuesta de la Comisión
Intergubernamental para la Privatización de ENABÚS, y cuya
propuesta para efectos de implementación fue abordada por la Junta
General de CORNAP en su sesión del día 8 de Noviembre de 1993,
sobre la cual se emitió la Resolución CCXXIV-1.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE
LA EMPRESA NACIONAL DE BUSES (ENABÚS)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta para la privatización de
los bienes de la Empresa Nacional de Buses (ENABÚS). Autorízase a
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP), para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo
control y administración del Estado en las empresas adscritas a la
Corporación de Transportes del Pueblo (COTRAP) especialmente de la
Empresa Nacional de Buses (ENABÚS). Se faculta en consecuencia a
proceder a la privatización de dichos bienes en los términos de
dicha propuesta contenida en la Resolución No. CCXXIV-1,
ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en
cuanta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- En los casos de venta a terceros y/o a
trabajadores de dicha empresa se faculta a la Junta General de
CORNAP a proceder de conformidad a los Acuerdos y Resoluciones
tomadas por la Comisión Intergubernamental para la Privatización de
Enabús para la determinación de los bienes a privatizarse, así como
para efectuar las negociaciones, delegaciones, designaciones, y
demás actos y trámites necesarios y conducentes para este
efecto.
La Comisión Intergubernamental designada por la Presidencia de la
República para la privatización de ENABÚS, está integrada por
miembros delegados de las siguientes instituciones
Gubernamentales:
1) Ministerio de Gobernación;
2) Ministerio de la Construcción y Transporte;
3) Ministerio del Trabajo; y
4) Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP).
Artículo 3.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde
ahora a las instituciones involucradas para formalizar lo que les
competa al respecto, en sus respectivas áreas de actividades. Se
faculta en especial al Señor Procurador General de Justicia a
comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o
cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde
fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos
pertinentes y de obligarse a nombre del Estado a la evicción y
saneamiento en favor del comprador en los casos de
compraventa.
Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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