Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA
NACIONAL DE AUTOBUSES INTERURBANOS (ENABÍN)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 82-94, Aprobado el 25 de Marzo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 80 del 03 de Mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro de los planes y programas que impulsa el Gobierno para
resolver la situación social y económica que atraviesa el país se
encuentra la privatización de las empresas estatales.
II
Que el sector del servicio de transporte público, de pasajeros, es
una área sensible tanto como facilitador de la economía nacional,
como para satisfacer necesidades apremiantes de la población.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad del servicio de transporte de
pasajeros y promuevan la inversión en el sector de los recursos
necesarios.
IV
Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar los bienes
de las empresas estatales de servicio de transporte de pasajeros
adscritas a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), tal y
como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público (CORNAP) en su resolución No. CXXXV-6 del 24 de
Agosto de 1992.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE
LA EMPRESA NACIONAL DE AUTOBUSES INTERURBANOS (ENABÍN)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la
Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la
privatización de los bienes bajo control y administración del
Estado que integran la Empresa Nacional de Autobuses Interurbanos
(ENABÍN), la cual está adscrita a la Corporacion de Transporte del
Pueblo (COTRAP).
Artículo 2.- Se faculta en consecuencia a la CORNAP para
proceder a la enajenación o devolución en su caso, de dichos
bienes, en los términos contenidos en la Resolución CXXXV-6 de
dicha Junta General, del veinticuatro de Agosto de mil novecientos
noventa y dos.
Artículo 3.- En los casos de venta se faculta a la Junta
General de CORNAP a realizar las negociaciones y demás actos y
trámites necesarios y conducentes para este efecto.
Artículo 4.- En los casos de devoluciones se faculta a la
Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con los
interesados las condiciones y plazos de dichas devoluciones, así
como para ejecutar dichas devoluciones y suscribir las actas de
entrega correspondientes.
Artículo 5.- Las facultades que por este medio se otorgan a
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) comprenden las de realizar la determinación de los bienes
a privatizarse y todas las negociaciones, autorizaciones,
delegaciones, designaciones y demás trámites necesarios o
conducentes a los efectos de este Acuerdo, debiendo en todo caso
dicha Junta proceder de conformidad.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
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