Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN
DE EMPRESAS NACIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN (COENCO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 87-94, Aprobado el 25 de Marzo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 80 del 03 de Mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la industria de la Construcción y de las
actividades conexas a ella como importación, comercialización,
operación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
construcción cumple un papel fundamental dentro del propósito de ir
sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades
es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada,
reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que la adecuada explotación de estas actividades requiere de su
modernización, mediante la renovación tecnológica de los métodos de
fabricación, uso e instalación de materiales, así como de
maquinarias y de equipos.
IV
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad de la industria de la construcción y
de las actividades conexas con ella.
V
Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes
de las distintas empresas adscritas a la Corporación de Empresas
Nacionales de la Construcción (COENCO), tal como lo ha propuesto la
Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP).
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES DE LA
CONSTRUCCIÓN (COENCO)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta para privatización de
los bienes de las empresas adscritas a la Corporación de Empresas
Nacionales de la Construcción (COENCO). Autorízase a la Junta
General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP),
para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y
administración del Estado en las distintas empresas que integran la
Corporación de Empresas Nacionales de la Construcción (COENCO). Se
le faculta en consecuencia a proceder a la devolución o enajenación
de tales bienes en los términos contenidos en dicha propuesta,
ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en
cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- En los casos de los bienes en que corresponda
su devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para
negociar y convenir con los interesados, los montos que se deben
reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las Actas de
entrega correspondiente y ejecutar dichas devoluciones.
Artículo 3.- En los casos de venta a terceros y/o a
trabajadores de estas empresas se faculta a la Junta General a
realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como
las negociaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes
para este efecto.
Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde
ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario
Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se
refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención,
a fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del
Estado la obligación de la evicción y saneamiento en favor del
comprador cuando se trate de compraventa.
Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-