Prevenir A Los Dueños De Embarcaciones De Esta Ciudad Que Desde El 12 Al 15 De Febrero Las Exhiban Para Que Le Practiquen Un Examen A Fin De Que Puedan Tenerse Al Servicio Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (Prevenir a los dueños de embarcaciones de esta ciudad que desde el 12 al 15 de febrero las exhiban para que le practiquen un examen a fin de que puedan tenerse al servicio público) Aprobada el 6 de Febrero de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1287 del 12 de Febrero de 1901 El Presidente de la República, aprueba la disposición que dice: El Infrascrito Jefe Político y Comandante de las Armas del departamento, Considerando: que existen algunas embarcaciones en el lago de esta ciudad, en estado ruinoso, y que á pesar de eso, sus dueños las tiene al servicio, con gran peligro del público Acuerda: 1º.- Prevenir a todos los dueños de embarcaciones que toquen con el muelle de esta ciudad, que desde esta fecha al 15 de Febrero próximo, las exhiban con el fin de examinarlas para ver si puede tenerse al servicio público, bajo la pena de veinticinco pesos de multa al que contravenga á esa disposición. 2º.- Encargar para que practiquen ese examen, al Capitán de Marina y al Práctico Pedro Joaquín Bonilla. La policía prestará el apoyo que se solicita para el cumplimiento de este Acuerdo 3º.- Elevar el presente al Supremo Gobierno para su aprobación. Granada, 22 de Enero de 1901-F. G. Miranda Comuníquese-Managua, 6 de Febrero de 1901-Zelaya-El Ministro de la Gobernación-Abaunza. -