Prevenir A Los Dueños De Embarcaciones De Esta Ciudad Que Desde El 12 Al 15 De Febrero Las Exhiban Para Que Le Practiquen Un Examen A Fin De Que Puedan Tenerse Al Servicio Público
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(Prevenir a los dueños de
embarcaciones de esta ciudad que desde el 12 al 15 de febrero las
exhiban para que le practiquen un examen a fin de que puedan
tenerse al servicio público)
Aprobada el 6 de Febrero de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1287 del 12 de Febrero de
1901
El Presidente de la República, aprueba la disposición que
dice:
El Infrascrito Jefe Político y Comandante de las Armas del
departamento, Considerando: que existen algunas embarcaciones en el
lago de esta ciudad, en estado ruinoso, y que á pesar de eso, sus
dueños las tiene al servicio, con gran peligro del público
Acuerda:
1º.- Prevenir a todos los dueños de embarcaciones que toquen
con el muelle de esta ciudad, que desde esta fecha al 15 de Febrero
próximo, las exhiban con el fin de examinarlas para ver si puede
tenerse al servicio público, bajo la pena de veinticinco pesos de
multa al que contravenga á esa disposición.
2º.- Encargar para que practiquen ese examen, al Capitán de
Marina y al Práctico Pedro Joaquín Bonilla. La policía prestará el
apoyo que se solicita para el cumplimiento de este Acuerdo
3º.- Elevar el presente al Supremo Gobierno para su
aprobación.
Granada, 22 de Enero de 1901-F. G. Miranda
Comuníquese-Managua, 6 de Febrero de 1901-Zelaya-El Ministro de la
Gobernación-Abaunza.
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