Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRÉSTAMO CON EL AID DE US$
2,800,000.00 PARA MEJORAMIENTO CAMINOS VECINALES CONVIRTIÉNDOLOS EN
CAMINOS DE TODO TIEMPO
N° 42-A-, Aprobado el 27 de Abril de 1972
Publicado en la Gaceta No. 124 del 05 de Junio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Soberano Congreso Nacional aprobó el Decreto N° 1861 del 31
de Julio de 1971, publicado en "La Gaceta" No. 204 del 8 de
Septiembre del año antes citado, por el cual se autorizó al Señor
Ministro de Hacienda y Crédito Público o a la persona que él
delegue, suscriba con la Agencia para el Desarrollo Internacional
de los Estados Unidos de América, Contrato de Pré stamo hasta por
la suma de US$ 2.800,000.00 con el plazo, intereses y demás
condiciones que el mencionado Decreto estipula,
ACUERDA:
Único: Publicar en "La Gaceta", Diario Oficial, el citado
Contrato y demás Documentos anexos del mismo, el cual tendrá los
efectos legales que le confiere el mencionado Decreto Legislativo
No. 1861.
Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua,
Distrito Nacional, veintisiete de Abril de mil novecientos setenta
y dos. Firman: A. SOMOZA, Presidente de la República. -
ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas.
ACUERDO N° 42-A
Préstamo de la AID N° 524 - L
026
ALIANZA PARA EL PROGRESO CONVENIO DE
PRÉSTAMO
NICARAGUA: MEJORAMIENTO DE CAMINOS
VECINALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚ ;BLICA DE NICARAGUA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fechado: Septiembre 21, 1971
(COPIA FIEL)
ALIANZA PARA EL PROGRESO
CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO DE PRÉSTAMO, para promover los propósitos de la
Alianza para el Progreso, con fecha del día 21 de Septiembre de
1971, entre el Gobierno de la Repú blica de Nicaragua ("El
Prestatario") y los Estados Unidos de América representados por la
Agencia para el Desarrollo Internacional ("A. I. D.").
ARTÍCULO I.- EL PRÉSTAMO. SECCIÓN 1.01 . El Préstamo.-
Por este medio la Alianza para el Progreso acuerda prestar al
Prestatario, conforme la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, tal
como fue reformada, hasta Dos Millones Ochocientos Mil Dólares de
los Estados Unidos ($ 2.800,000.00), para ayudar al Prestatario a
llevar a cabo el proyecto referido en la Sección 1.02 ("El
Proyecto"). Una cantidad no mayor de trescientos mil dólares de
Estados Unidos ($300,000.00), puede ser utilizada para asistencia
técnica, supervisión y para la adquisición de bienes pertinentes.
El Préstamo será usado exclusivamente para financiar gastos en
dólares de los Estados Unidos ("Gastos en Moneda Local") de bienes
y servicios requeridos para el Proyecto. La suma total desembolsada
en virtud de este Convenio será denominada como "Principal" de aquí
en adelante.
SECCIÓN 1.02. El Proyecto. - El Proyecto consiste en el
mejoramiento de varios caminos vecinales para convertirlos en
caminos de todo tiempo, con el fin de integrar a la economía
nacional ciertas áreas rurales semi-aisladas de Nicaragua, para
reducirles los costos de transporte y proporcionarles acceso a los
mercados y a los servicios agrícolas, y para incrementar la
capacidad del Departamento de Carreteras para mantener un programa
continuo de mejoramiento de caminos vecinales.
El Préstamo será utilizado para financiar hasta Dos Millones
Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($2.800,000.00) de
gastos en dólares y moneda local del Proyecto, cuyo costo total es
estimado en Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos ($
4.000,000.00).
El Proyecto está descrito completamente en el Anexo I adjunto,
el cual puede ser modificado de mutuo acuerdo por los
representantes nombrados en la Sección 9.02, pero solamente dentro
del ámbito de este Convenio de Préstamo. El Prestatario someterá a
la USAID, una lista de los bienes y servicios a ser financiados por
el Préstamo. Antes que los bienes y servicios sean elegibles para
el financiamiento con los fondos del Préstamo, será necesaria la,
aprobación por escrito de la USAID.
ARTÍCULO II.- TÉRMINOS DEL PRÉSTAMO. SECCIÓN 2.01.
Intereses. - El Prestatario pagará a la A. I. D., un interés igual
al dos por ciento (2%) anual por diez (10) años a partir de la
fecha en se realiza el primer desembolso en virtud del presente
Contrato, y en lo sucesivo al tres por ciento (3%) anual sobre los
saldos del Principal y cualesquiera otra obligación y por los
intereses no pagados. Los intereses en el saldo siguiente, deberán
ser estimados a partir de la fecha de cada desembolso respectivo;
esta fecha se especifica en la Sección 7.04, y deberá computarse en
base de 365 días al año. Los intereses deberán ser pagados
semestralmente. El primer pago por intereses vencerá y será
pagadero en un término mayor de seis (6) meses después del primer
desembolso, en una fecha a ser especificada por AID.
SECCIÓN 2.02. Reembolsos. - El prestatario deberá
reembolsar a AID el principal en un término de cuarenta (40) años a
partir de la fecha del primer desembolso mediante este contrato, en
aproximadamente sesenta y una (61) cuotas semestrales iguales del
Capital más los intereses. La primera cuota del Principal deberá
ser pagada en nueve años y medio (9-1/2 años) después de la fecha
del vencimiento del primer pago de interés conforme a la Sección
2.01. AID deberá promover al Prestatario un calendario de
amortización de acuerdo con esta Sección, después del último
desembolso de este pré stamo.
SECCIÓN 2.03. Aplicación, Clase de Moneda y Lugar de
Pagos.- Todos los pagos de intereses y Capital a efectuarse
conforme el presente contrato, deberán realizarse en Dólares de los
Estados Unidos de América y deberán emplearse primero al pago de
los intereses vencidos y después a la amortización del Principal.
Salvo especificaciones por escrito en que AID indique lo contrario,
todos los mencionados pagos deberán efectuarse al contralor, de la
misión USAID en Nicaragua, y serán oficialmente enterados cuando
hayan sido recibidos por AID en la dirección expuesta en la Sección
9.01 de este contrato.
SECCIÓN 2.04. Pagos Anticipados.- Una vez amortizados
todos los intereses y cuotas al Principal vencidos, el Prestatario
podrá pagar por anticipado, sin multa, todo o parte del Principal.
Cualquiera de tales pagos por anticipado, deberán ser aplicados a
las cuotas al Principal en orden inverso a su vencimiento.
SECCIÓN 2.05. Renegociación de Ios Términos del
Préstamo.- En base al compromiso contraído por los Estados Unidos
de América y por los otros países firmantes del Acta de Bogotá y de
la Carta de Punta del Este, para forjar una Alianza para el
Progreso, el Prestatario conviene en negociar con AID, en la
ocasión u ocasiones que AID lo requiera; la aceleración de los
reembolsos del Préstamo en el caso eventual que existiera una
sustancial en la posición interna o externa de la economía y
finanzas de la República de Nicaragua; tomando en consideración los
requerimientos relativos de Capital de la Repú blica de Nicaragua y
de los otros países signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de
Punta del Este.
ARTÍCULO III.- CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO. SECCIÓN
3.01. Condiciones Previas al Desembolso Inicial.- Antes del
primer desembolso o de la emisión de cualquier documento
obligatorio, el Prestatario deberá a menos que AID acuerde lo
contrario por escrito, suministrar a AID en forma y contenido
satisfactorio a ella:
a) La opinión del Fiscal General del Estado o de otra
autoridad aceptable a AID, que este Convenio ha sido debidamente
autorizado y/o ratificado por y ejecutado a favor del Prestatario y
que constituye una obligación válida y legal del Prestatario, de
acuerdo con sus términos;
b) Un testimonio de los nombres de las personas
autorizadas o actuando en función del Prestatario en conformidad
con la Sección 9.02 de este Convenio y un modelo de la firma de
cada persona indicada en la misma;
c) Evidencia de los arreglos para los servicios de
supervisión de ingeniería;
d) Un calendario de las contribuciones anuales con un
total no menor de un millón doscientos mil dólares de los Estados
Unidos ($ 1.200,000.00), con los cuales el Prestatario contribuirá
con el Proyecto durante el período de tres años, a continuación de
la ejecución de este Convenio;
e) Un programa del mantenimiento de caminos secundarios
nacionales, el cual deberá incluir, pero no necesariamente
limitado, provisiones para la organización, entrenamiento y
financiamiento, y para la adquisició ;n y mantenimiento de equipo,
requerido para implementar el programa.
SECCIÓN 3.02. Condiciones Previas a Desembolsos
Adicionales.- Antes de efectuar cualquier desembolso o la emisión
de cualquier Carta Compromisoria bajo este Préstamo, para
asistencia técnica y entrenamiento relacionado a esa parte del
Proyecto para mejorar la capacidad del Departamento de Carreteras
para mantener un programa continuo de mejoramiento de caminos
secundarios, el Prestatario deberá, a menos que AID acuerde lo
contrario por escrito, proporcionar a ésta en forma y contenido
satisfactorio a la misma, un programa detallado del uso de los
fondos del préstamo para la mencionada asistencia técnica y
entrenamiento.
SECCIÓN 3.03. Plazo para el Cumplimiento de las
Condiciones Previas al Desembolso.
a) Si todas las condiciones especificadas en la Sección
3.01 no han sido reunidas dentro de noventa (90) días a partir de
la fecha de este Convenio o de la última fecha acordada por escrito
por AID, ésta, a su opción, puede dar por terminado este Convenio
por medio de una notificación por escrito al Prestatario. Una vez
entregada esta notificación, este Convenio y todas las obligaciones
de las partes contrayentes cesarán;
b) Si todas las condiciones especificadas en la Sección
3.02 no han sido reunidas en o antes del 31 de Diciembre de 1971, ó
en la fecha acordada por escrito por AID, ésta, a su opción, podrá
dar por cancelado el balance no desembolsado de la cantidad del
Préstamo y/o podrá dar por terminado este Convenio total o
parcialmente, notificándoselo por escrito al Prestatario. En caso
de terminació n, una vez notificado, el Prestatario deberá, a menos
que AID acuerde lo contrario por escrito, inmediatamente reembolsar
el Principal entonces incrementado y deberá pagar cualquier
interés, mediante recibo de tales pagos en su totalidad, este
Convenio y todas las obligaciones de las partes contrayentes
cesarán.
SECCIÓN 3.04. Notificación de la Reunión de Condiciones
Previas al Desembolso.- AID deberá notificar al Prestatario sobre
la determinación tomada por ésta de que las condiciones previas al
desembolso especificadas en la Sección 3.01 y, según el caso, 3.02,
han sido reunidas.
ARTÍCULO IV.- CONVENIOS GENERALES Y GARANTIAS. SECCIÓN
4.01. Ejecución del Proyecto.
a) El. Prestatario deberá llevar a cabo el Proyecto, con
debida diligencia y eficiencia, y de conformidad con los métodos y
prácticas sanas de ingeniería, construcción, prácticas financieras
y administrativas. Para tal efecto, el Prestatario deberá, en todo
momento emplear consultores calificados y experimentados,
profesionalmente, responsables para el diseño y ejecución del
Proyecto y, contratistas competentes y calificados para llevar a
efecto el Proyecto;
b) El Prestatario deberá procurar que el Proyecto sea
ejecutado de conformidad con todos los planos, especificaciones,
Contratos, Programas y otros arreglos, y con todas las
modificaciones aprobadas por AID en base a este Convenio.
SECCIÓN 4.02. Fondos y otras fuentes a ser Proporcionadas
por el Prestatario.- El Prestatario deberá proveer tan pronto como
sea necesario todos los fondos, complemento (contrapartida) del
préstamo, y todas las otras fuentes requeridas, para la puntual y
efectiva ejecución del Proyecto, incluyendo, pero no limitado, a
las cantidades mostradas en el articulo V de este Convenio.
SECCIÓN 4.03. Consultoría Continua. El Prestatario y AID
deberán cooperar extensamente para asegurar que el propósito de
este préstamo sea cumplido; para este fin el Prestatario y AID
deberán de vez en cuando, cuando sea requerido por cualesquiera de
ellos intercambiar puntos de vista a través de sus representantes
en consideración al progreso del Proyecto, la actuación del
Prestatario y sus obligaciones bajo este acuerdo, la actuación de
las Agencias, Suplidores, Consultores y Contratistas y otros
asuntos relacionados al proyecto.
El efecto del proyecto sobre sus alrededores deberá ser tomado
en consideración antes y durante la implementación del proyecto y
AID y el Prestatario deberán cooperar para minimizar cualquier
efecto dañino sobre sus alrededores.
SECCIÓN 4.04. Manejo.- El Prestatario deberá proveer y
procurar que sea proveí do personal calificado y experimentado para
el manejo del proyecto y deberá entrenar y procurar que sea
entrenado el mencionado personal de la manera más conveniente para
la ejecución del proyecto.
SECCIÓN 4.05. Tributación.- Este convenio, el Préstamo y
cualquier evidencia de deudas efectuadas en conexión con este
deberá estar libre de, y el Principal e Intereses deberá de ser
pagado sin ninguna deducción para y libre de, cualquier tributación
o derecho impuesto bajo las leyes vigentes en Nicaragua, en el
entendido que: (a) cualquier Contratista incluyendo cualquier firma
Consultora, cualquier personal del mencionado Contratista
financiado bajo este Convenio y cualquier propiedad o transacciones
relacionadas al mencionado Contrato y (b) cualquier transacción de
adquisición de utilidades financiadas bajo este Convenio no son
exentos de impuestos identificables, tarifas, comisiones y
cualquier otra recaudación impuesta bajo las Leyes de Nicaragua, el
Prestatario deberá como y en cuanto al alcance prescrito y en base
a los documentos pagar o reembolsar el mismo bajo la sección 4.02
de este Convenio con fondos diferentes de aquellos proporcionados
bajo el pré stamo.
SECCIÓN 4.06. Utilización de Bienes y Servicios.
a) Los Bienes y Servicios financiados bajo el préstamo
deberán de ser usados exclusivamente para el proyecto a menos que
AID acuerde lo contrario por escrito. Una vez terminado el proyecto
o cuando los bienes financiados bajo este préstamo no puedan seguir
siendo útilmente empleados en el proyecto, el Prestatario podrá
usar o dispone de tales bienes de manera que AID lo acuerde por
escrito antes de su uso o disposición;
b) A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, ni
los bienes ni servicios financiados bajo este préstamo serán usados
para promover o asistir cualquier proyecto de ayuda o actividad
asociada con o financiada por cualquier país no incluido en el
Código 935 del Libro de Có ;digos Geográficos de AID en vigencia al
momento de su uso.
SECCIÓN 4.07. Aviso de Nuevos Acontecimientos de
Importancia.- El Prestatario hace constar y garantiza que todos los
hechos y circunstancias que se han comunicado o procurado comunicar
a AID con el fin de obtener el préstamo, son exactos y completos, y
que se le ha comunicado a AID exacta y completamente todos los
hechos y circunstancias que puedan materialmente afectar al
Proyecto y lo desliga de sus obligaciones bajo este Convenio. El
Prestatario deberá tan pronto como sea posible de informar a AID de
cualesquiera hecho o circunstancias que puedan surgir más adelante
y que puedan afectar materialmente al proyecto o el desligue de las
obligaciones del Prestatario bajo o relacionado bajo este
Convenio.
SECCIÓN 4.08. Comisiones, Honorarios y otros Pagos.
a) El Prestatario garantiza y conviene que en relación
con la obtención del préstamo o al tomar cualquier acción bajo o
con respecto a este Convenio, no ha pagado, y no pagará ni acordará
pagar, ni teniendo conocimiento de que ha sido pagado, ni que se
pagará o acordará pagarse por cualquier otra persona o entidad,
comisiones, honorarios u otros pagos de cualquier clase, excepto la
compensación regular a otros funcionarios y empleados del
Prestatario o como compensación de sus servicios profesionales,
técnicos o servicios similares. El Prestatario deberá tan pronto
como sea posible declarar a AID cualquier pago o acuerdo de pago
por tales servicios profesionales, técnicos o servicios similares,
para lo cual es una parte o del cual se tiene conocimiento
(indicando si tal pago ha sido efectuado o se efectuará en una base
contingente), y si la cantidad de cualquier pago es estimada
irrazonable por AID, la misma deberá ser ajustada de una manera
satisfactoria a AID;
b) El Prestatario garantiza y conviene que ningún pago ha
sido o será recibido por el Prestatario, o cualquier funcionario
del Prestatario, en relación con la obtención de bienes y servicios
financiados bajo este Convenio a excepción de honorarios,
impuestos, o pagos similares que estén legalmente establecidos en
Nicaragua.
SECCIÓN 4.09. Mantenimiento y Auditoriaje de Registros. -
El Prestatario deberá mantener o tratar de mantener de acuerdo con
los principios de Contabilidad y prácticas consistentemente
aplicados y Libros y Registros relacionados a ambos proyecto y a
este Convenio. Tales Libros y Registros deberán, sin ninguna
limitación mostrar adecuadamente:
a) El recibo y uso hecho de bienes y servicios adquiridos
con fondos desembolsados en base a este Convenio;
b) La naturaleza y extensión de solicitudes de probables
suplidores de bienes y servicios adquiridos;
c) La base de la concesión de Contratos y Ordenes a los
licitantes ganadores; y
d) El progreso del proyecto.
Tales Libros y registros deberán ser regularmente auditoriados,
de acuerdo con las normas de auditoria por tal período y a
intervalos como AID pueda solicitarlos, y deberán ser mantenidos
por cinco (5) añ os después de la fecha del último desembolso hecho
por AID o hasta que todas las cantidades debidas a AID bajo este
Convenio hayan sido pagadas, cualquier fecha que pueda primeramente
ocurrir.
SECCIÓN 4.10. Informes. - El Prestatario deberá
suministrar a AID o procurar que sea suministrado a AID tal
información y reportes relacionados con el préstamo y el proyecto a
como AID pueda solicitarlo.
SECCIÓN 4.11. Inspección. - Los Representantes
Autorizados de AID tendrán derecho todo el tiempo razonable para
inspeccionar el proyecto, la utilización de bienes y servicios
financiados bajo este préstamo, y libros, registros y cualesquiera
documentos del Prestatario relacionado con este proyecto y el
Préstamo. El Prestatario deberá cooperar con AID para facilitar
tales inspecciones y deberá permitir a los representantes de AID
visitar cualquier parte de Nicaragua para cualquier propósito
relacionado con este Préstamo.
ARTÍCULO V.- CONVENIOS ESPECIALES. SECCIÓN 5.01. Revisión
de Avances.- A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, el
Prestatario y AID deberán conjuntamente realizar una revisión
formal y evaluación del proyecto a no más tardar doce (12) meses
después de la fecha de la ejecución de este Convenio, y
seguidamente a intervalos de doce (12) meses. El Prestatario
conviene implementar tan pronto como sea posible las
recomendaciones acordadas por AID y el Prestatario.
SECCIÓN 5.02. Asistencia Técnica. - El Prestatario deberá
retener o de otra manera proveer, en forma y contenido
satisfactoria a AID, por la duració n del proyecto, la asistencia
técnica a como pueda ser necesaria para asegurar una implementación
satisfactoria del proyecto.
SECCIÓN 5.03. Contribución General del Prestatario. - El
Prestatario conviene contribuir al Proyecto con todos los costos en
Córdobas del Proyecto en una cantidad no menor que el equivalente
de Un Millón Doscientos Mil Dólares. ($ 1.200,000.00) de los
Estados Unidos; el Prestatario deberá además, proveer los fondos
suficientes para mantener el equipo adquirido con fondos
disponibles bajo este Préstamo a travé ;s de la vida útil de tal
equipo.
SECCIÓN 5.04. Mantenimiento. - El Prestatario acuerda
mantener los caminos secundarios financiados con los fondos
disponibles bajo el Préstamo durante un período no menor de diez
(10) años después de la terminación de la construcción y proveer
suficientes fondos presupuestarios específicos y personal adecuado
para el mantenimiento de caminos secundarios.
SECCIÓN 5.05. Expansión de los Servicios Agrícolas. - El
Prestatario conviene expandir los servicios agrícolas en las áreas
beneficiadas por los caminos secundarios incluidos en el
Proyecto.
SECCIÓN 5.06. Fase II del Programa de Caminos
Secundarios.- El Prestatario deberá presentar a AID para ser
revisados por AID, sus planos para la continuación del programa de
los caminos secundarios incluyendo las prioridades del Prestatario
basados en los estudios de factibilidad adicionales para la Fase II
del programa dentro de los siguientes dieciocho (18) meses después
de la fecha de la firma de este Convenio de Préstamo.
ARTICULO VI.- ADQUISICIONES. SECCIÓN 6.01. Adquisiciones
Elegibles.- A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, y
exceptuando a como se especifica en la subsección 6.08 (c) en
relación con seguro marítimo, los desembolsos hechos en base a la
Sección 7.01, deberán ser usados exclusivamente para financiar la
adquisición de bienes y servicios para este proyecto teniendo su
fuente y origen en los países incluidos en el Código 941 del Libro
de Códigos Geográficos de AID en vigencia en el momento de efectuar
las órdenes o contratos enterados para tales bienes y servicios, a
excepción para los países de Centro América ("Bienes y Servicios
Elegibles"). Todos los embarques marí timos financiados con este
Préstamo, deberán tener su fuente y origen en países incluidos en
el Código 941 del Libro de Có ;digos Geográficos de AID en vigencia
en el momento de su embarque, salvo para los países de Centro
América.
SECCIÓN 6.02. Adquisiciones de Centro América. - A menos
que AID acuerde de lo contrario por escrito, los desembolsos hechos
en base a la Sección 7.02 deberán ser usados exclusivamente para
financiar la adquisición de bienes y servicios para el Proyecto
teniendo ambos su fuente y origen en los países centroamericanos a
excepción de Nicaragua.
SECCIÓN 6.03. Fecha de Elegibilidad.- A menos que AID
acuerde lo contrario por escrito, ninguno de los bienes y servicios
podrán ser financiados bajo este préstamo cuya adquisición sea en
base órdenes o contratos establecidos o colocados a una fecha
anterior a este Convenio.
SECCIÓN 6.04. Bienes y Servicios no Financiados con
Fondos de este Préstamo.- Los bienes y servicios adquiridos para
este Proyecto pero no financiados con fondos de este préstamo
deberán tener su fuente y origen en paí ses incluidos el Código 935
del Libro de Códigos Geográ ficos de AID en vigencia al tiempo de
efectuar las órdenes para tales bienes y servicios.
SECCIÓN 6.05. Implementación de Adquisiciones
Requeridas.- Las definiciones aplicables a los requerimientos
elegibles de las Secciones 6.01, 6.02 y 6.04 serán detalladas más
adelante en Cartas de Implementación.
SECCIÓN 6.06. Planos, Especificaciones y Contratos.
a) A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, el
Prestatario deberá someter a AID tan pronto como los tenga
preparados, todos los planos, especificaciones, programación de
construcción, documentos de licitación y contratos o cualesquiera
otros arreglos relacionados con el proyecto, y cualquier
modificación en adelante, ya sea que los bienes y servicios a los
cuales se relacionen sean o no financiados bajo este pré
;stamo;
b) A menos que AID acuerde lo contrario por escrito,
todos los planos, especificaciones y programas de construcción
suministrados en base a la subsección anterior, (a) deberán ser
aprobados por escrito por AID;
c) Todos los documentos de licitación y documentos
relacionados con la solicitud de propuestas que se refieran a
bienes y servicios financiados bajo este Préstamo deberán ser
aprobados por escrito por AID antes de su emisión. Todos los
planos, especificaciones y otros documentos relacionados con bienes
y servicios financiados bajo este Préstamo serán en términos de las
normas y medidas de los Estados Unidos a menos que AID acuerde lo
contrario por escrito;
d) Los siguientes contratos financiados bajo este
Préstamo deberán ser aprobados por escrito por AID antes de su
ejecución:
(i) Contrato para Ingeniería, Consultores y otros servicios
profesionales;
(ii) Contratos para servicios de construcción; si el Gobierno
escoge los servicios de Contratistas Privados;
(iii) Contratos para otros servicios, como AID los pueda
especificar; y
(iv) Contratos para equipos y materiales, a menos que AID lo
especifique.
En caso de cualquier Contrato de servicios de los antes citados,
AID también deberá aprobar por escrito el contratista y el personal
de tal contratista según como AID lo especifique. Las
modificaciones materiales en cualquiera de dichos contratos y
cambios en cualquiera del personal, también deberán ser aprobados
por escrito por AID antes de hacerlo efectivo.
e) Firmas Consultoras (incluyendo la dirección de
consultores) usados por el Prestatario para el proyecto pero no
financiado bajo este Préstamo, el alcance de sus servicios y su
personal asignado al Proyecto a como AID lo especificare, y
contratistas de construcción usados por el Prestatario para el
Proyecto pero no financiado bajo el Préstamo deberán tener primero
la aprobación de AID.
SECCIÓN 6.07. Precios Razonables.- Solamente precios
razonables serán pagados por cualquiera de los bienes y servicios
financiados total o parcialmente con el Préstamo, como se describe
más extensamente en Cartas de Implementación. Tales artículos
deberán ser adquiridos de una manera razonable y, excepto para
servicios profesionales en una base competitiva de acuerdo con los
procedimientos prescritos más adelante en Cartas de
Implementación.
SECCIÓN 6.08. Embarque Marítimo y Seguro.
a) Los bienes elegibles financiados bajo este Préstamo
serán transportados a Nicaragua en barcos de bandera de cualquier
país incluidos en el Código 935 del Libro de Códigos Geográ ficos
de AID en vigencia al tiempo de efectuar el embarque;
b) Por lo menos el Cincuenta por Ciento (50%) del
tonelaje bruto de todos los bienes elegibles del Proyecto
financiado bajo este Préstamo (calculados separadamente para barcos
de bulto secos, barcos de carga seca y barcos tanques) los cuales
serán transportados en barcos comerciales de propiedades privadas y
bandera de los Estados Unidos a menos que AID determine que los
mencionados barcos no son disponibles a una tarifa justa para los
barcos comerciales de bandera de los Estados Unidos. Ninguno de los
bienes podrán ser transportados en ningún barco o avión: (i) en los
cuales AID por medio de una notificación al Prestatario haya
designado como descalificado para transportar bienes financiados
por AID, o (ii) los cuales han sido fletados para el transporte de
los bienes financiados por AID a menos que tales cargueros hayan
sido aprobados por AID;
c) Los seguros marítimos en bienes elegibles podrán ser
financiados bajo el Préstamo por medio de desembolsos hechos en
base a la Sección 7.01: (i), proveyendo que este seguro sea el más
bajo precio establecido, competitivo y disponible en un país de
Centro América, excepto Nicaragua, o en un país en el Código 941
del Libro de Códigos Geográficos de AID en vigencia en el momento
de establecerse, y (ii) los reclamos que puedan surgir más adelante
serán pagaderos en una moneda libre de conversión. Si en relación
con la contratación de seguros marítimos en los embarques
financiados bajo la legislación de los Estados Unidos autorizando
asistencia a otras naciones, Nicaragua por sus leyes, decretos o
reglamentos favoreciese a cualquier Compañía de Seguros Marítimos
autorizada a efectuar negocios en cualquier estado de los Estados
Unidos de América, los Bienes Elegibles financiados bajo este
Préstamo deberán durante la vigencia de tal discriminació n, ser
asegurados contra riesgos marítimos en los Estados Unidos con una
Compañía o Compañías autorizadas a operar en seguros marítimos en
cualquier estado de los Estados Unidos de Amé ;rica;
d) El Prestatario deberá asegurar, o procurar que sean
asegurados, todos los Bienes Elegible financiados bajo este
Préstamo contra los riesgos que pudieran ocurrir durante su
traslado al lugar de su uso en el Proyecto. Este seguro deberá ser
efectuado en base a términos y condiciones consistentes en práctica
comercial; deberá asegurar el valor total de los bienes, deberá ser
pagadero en la moneda en la cual los bienes fueron financiados o en
cualquier moneda libre de conversión. Cualquier indemnización
recibida por el Prestatario bajo este segura deberá ser usada para
reembolsar al Prestatario por la restitució n o reparación de tales
bienes. Cualquiera de estos bienes reemplazados, deberán tener su
fuente y origen en los países de Centro América, a excepción de
Nicaragua o en países incluidos en el Código 941 del Libro de
Códigos Geográficos de AID vigente en el momento de efectuar las
ordenes o los contratos que sean asentados para tales
restituciones, y de otra manera sujetarse a las estipulaciones de
este Convenio.
SECCIÓN 6.09. Notificación a posibles Suplidores.- Con el
objeto de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la
oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios
financiados bajo este Préstamo, el Prestatario deberá proporcionar
a AID la información necesaria relacionada a los bienes y
servicios, y las veces que el AID lo requiera en Cartas de
Implementación.
SECCIÓN 6.10. Sobrante propiedad del Gobierno de los
Estados Unidos.- El Prestatario podrá hacer uso, en relación a los
bienes financiados con el Préstamo haciendo uso de sus derechos en
el momento de la adquisición, del sobrante propiedad del Gobierno
de los Estados Unidos que pueda ser consistente con los
requerimientos del Proyecto y que pueda estar disponible dentro de
un período de tiempo razonable. El Prestatario podrá buscar la
asistencia de AID y AID deberá asistir al Prestatario inquiriendo
la disponibilidad de tal sobrante y en la obtención del mismo. AID
hará arreglos para cualquier inspección necesaria a esta propiedad
por el Prestatario o sus Representantes. Los costos inspección y de
adquisición, y todos los cargos ocasionados en el traslado al
Prestatario de tales sobrantes, pueden ser financiados con este
Préstamo. Antes de la adquisición de cualquiera de los bienes
además del Sobrante, financiados bajo este Préstamo, y después de
haber conseguido la asistencia de AID, el Prestatario deberá
indicar a AID por escrito en base la informació ;n disponible, aún
en el caso de que tales bienes no puedan ser obtenibles del
sobrante propiedad del Gobierno de los Estados Unidos
oportunamente, o que los bienes que puedan ser obtenibles no son té
cnicamente adecuados para su uso en el Proyecto.
SECCIÓN 6.11. Información y Señalamiento.- El Prestatario
deberá dar publicidad al Préstamo y al Proyecto como programa de
ayuda de los Estados Unidos para el fomento de la Alianza para el
Progreso, e indicar los bienes financiados bajo este Préstamo a
como se determina en Cartas de Implementación.
SECCIÓN 6.12. Empleo de Personal de nacionalidades no
elegibles en los Contratos de la Construcción.- El empleo del
personal que prestará servicios bajo cualquier contrato de
construcción financiado bajo el Préstamo deberá estar sujeto a
ciertos requerimientos con respecto a nacionales de países
diferentes, de los países de Centro América y otros países
incluidos en el Código 941 del Libro de Có digos Geográficos de AID
vigente en el momento de celebrar el Contrato de Construcción.
Estos requerimientos serán determinados en Cartas de
Implementación.
ARTICULO VII.- DESEMBOLSOS. SECCIÓN 7.01. Desembolsos
para costos en dólares de los Estados Unidos.- Documentos
Obligatorios a los Bancos de los Estados Unidos.- En cumplimiento
de las condiciones previas el Prestatario puede de cuando en cuando
solicitar a AID la emisión de Documentos Obligatorios para
contratos específicos a uno o mas bancos de los Estados Unidos,
satisfactorios, a AID, comprometiéndose AID a reembolsar a ese
banco o bancos por los pagos hechos por ellos a los contratistas o
suplidores, por medio de Cartas de Créditos, o de otra forma para
los costos en Dólares de los bienes y servicios adquiridos para el
Proyecto de acuerdo con los té rminos y condiciones de este
Convenio. El pago de un banco a un contratista o suplidor será
hecho por el banco mediante la presentación de los documentos
respectivos de apoyo como los determine AID en Documentos
Obligatorios y Cartas de Implementación. Los cargos bancarios
incurridos en relación con los Documentos Obligatorios y Cartas de
Créditos correrán por cuenta del Prestatario y pueden ser
financiados por este Préstamo.
SECCIÓN 7.02. Desembolsos para costos en Córdoba.- En
cumplimiento a las condiciones previas el Prestatario puede de vez
en cuando solicitar desembolsos a AID de Córdobas para costos en
Córdobas de Bienes y Servicios adquiridos para el proyecto de
acuerdo con los términos y condiciones de este Convenio, sometiendo
a AID la documentación pertinente de respaldo a como AID lo
determine en Cartas de Implementación. AID hará tales desembolsos
de Córdobas propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y que son
obtenidos por AID con Dólares de los Estados Unidos. El equivalente
de dólares en moneda local, será en virtud de lo anterior la
cantidad de Dólares de los Estados Unidos requeridos por AID para
obtener moneda local.
SECCIÓN 7.03. Otras formas de Desembolsos.- Los
desembolsos del Préstamo tambié ;n pueden ser efectuados a través
de otros medios a como el Prestatario y AID lo acuerden por
escrito.
SECCIÓN 7.04. Fecha de Desembolso. - Los desembolsos
efectuados por AID estarán obligados a surgir: (a) en el caso de
desembolsos previstos en la Secció n 7.01, en la fecha en la cual
AID haga el desembolso al Prestatario, su representante o a
cualquier Institución Bancaria en base a los Documentos
Obligatorios y (b) en el caso de desembolsos en base a la Sección
7.02, en la fecha en la cual AID desembolse moneda local al
Prestatario o a su representante.
SECCIÓN 7.05. Fecha final para desembolsos.- A menos que
AID convenga lo Contrario por escrito, ninguna Carta Compromisoria
u otros documentos compromisorios que podrían ser llamados como una
u otra forma de desembolso bajo la Sección 7.03 ó enmiendas, deberá
ser efectuada en repuesta a solicitudes recibidas por AID después
del 31 de Marzo de 1974, y no se hará ningún desembolso contra la
documentació ;n recibida por AID o cualquier banco descrito en la
Sección 7.01 después del 30 de Septiembre de 1974. AID a su opción,
puede en cualquier momento o momentos después del 30 de Septiembre
de 1974 reducir el Préstamo en su totalidad parcialmente debido a
que la documentación no fue recibida en tal fecha.
ARTICULO VIII.- CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN. SECCIÓN 8.01.
Cancelación por el Prestatario.- El Prestatario puede con el previo
consentimiento por escrito de AID, por medio de una notificación
por escrito a AID cancelar cualquier parte del Préstamo : (i), si
con anticipación a la entrega de tal notificación, AID no ha
realizado el respectivo desembolso o comprometido a realizarlo o
(ii) no ha sido utilizado a través de la emisión de la Carta de Cré
dito Irrevocable o a través de los pagos efectuados al banco ademá
;s de las Cartas de Créditos Irrevocables.
SECCIÓN 8.02. Casos de Incumplimiento; Aceleración.- Si
uno o más de los siguientes casos (" Casos de Incumplimientos")
surgieran:
a) Si el Prestatario fallara en el pago cuando se haya
vencido cualquier interés o pago del Principal requerido bajo este
Convenio;
b) Si el Prestatario ha fallado en el cumplimiento con
otras cláusulas de este Convenio, incluyendo, pero sin ninguna
limitación, la obligación de llevar a cabo el Proyecto con debida
diligencia y eficiencia;
c) Si el Prestatario fallase en el pago en caso de
vencimiento de cualquier interés o de cualquier pago del Principal
o de cualquier pago requerido bajo otro convenio de préstamo,
cualquier convenio de garantía, o cualquier otro convenio entre el
Prestatario o cualquiera de sus agencias y AID o cualesquiera de
sus agencias antecesoras, entonces AID puede a su opción notificar
al Prestatario de que todo o cualquier parte del Principal no
desembolsado será vencido y pagadero sesenta (60) dí as después, y,
a menos que el Caso de Incumplimiento se haya restablecido dentro
de los mencionados sesenta (60) días.
i) El mencionado principal no reembolsado y cualquier interés
acumulado bajo este Convenio deberá ser cancelado y pagado
inmediatamente; y
ii) La cantidad de cualquier desembolso posterior hecho bajo las
Cartas de Créditos Irrevocables o de otra forma serán vencidas y
pagaderas tan pronto como se realicen.
SECCIÓN 8.03. Suspensión de Desembolsos.- En el caso de
que en cualquier momento:
a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento;
b) Ocurra un caso que AID determine que existe una
situación extraordinaria que hiciere improbable que los propósitos
de este Préstamo pudieran realizarse o que el Prestatario pudiera
cumplir a cabalidad sus obligaciones según este Convenio; o
c) Cualquier desembolso fuese violatorio a la Ley que
gobierna a AID;
d) Si el Prestatario ha fallado en el pago en caso de
vencimiento de intereses o cualquier pago del Principal o cualquier
otro pago requerido bajo cualquier otro convenio de préstamo,
cualquier convenio de garantía, o cualquier otro convenio entre el
Prestatario o cualquiera de sus agencias y el Gobierno de los
Estado Unidos o cualquiera de sus agencias; entonces AID puede a su
opción:
(i) Suspender o cancelar los documentos obligatorios pendientes
en el entredicho de que no han sido utilizados a través de la
emisión de las Cartas de Créditos Irrevocables o a través de los
pagos efectuados al banco que no sean de las Cartas de Créditos
Irrevocables, en tal caso AID deberá notificar al Prestatario tan
pronto como sea posible;
(¡¡) Rehusar hacer desembolsos que no sean referentes a los
documentos compromisorios pendientes;
(iii) Rehusar la emisión de documentos obligatorios
adicionales;
(iv) A expensas de AID, el derecho de propiedad de los bienes
financiados bajo el Préstamo serán directamente transferidos a AID
si los bienes provienen de una fuente externa a Nicaragua, se
encuentran en un estado libre y no han sido descargados en puerto
de entrada a Nicaragua. Cualquier desembolso efectuado o que se
efectuará bajo este Préstamo en relació ;n con tal transferimiento
de bienes deberá ser deducido del principal.
SECCIÓN 8.04. Cancelación por AID.- A continuación de
cualquier suspensión de desembolsos en base a la Sección 8.03, si
la causa o causas por tal suspensión de desembolsos no han sido
eliminadas o corregidas dentro de sesenta (60) días a partir de la
fecha de tal suspensión, el AID puede a su opción, en cualquier
momento o momentos posteriores, cancelar total o parcialmente el
Préstamo que no haya sido desembolsado o sujetado a Cartas de
Créditos Irrevocables.
SECCIÓN 8.05. Efectividad continuada del Convenio.- No
obstante cualquier cancelació n, suspensión de desembolsos o
aceleración de reembolsos, las estipulaciones de este Convenio
continuarán con todo vigor y efecto hasta la cancelación del
principal y de cualquier interés acumulado acordado en este
Convenio.
SECCIÓN 8.06. Reembolsos.
a) En caso de cualquier desembolso no respaldado por
documentos válidos de acuerdo con los términos de este Convenio, o
de cualquier desembolso no efectuado o usado con los términos de
este Convenio, AID no obstante la disponibilidad o realización de
cualquiera de los otros reparos proveídos bajo este convenio, puede
solicitar al Prestatario reembolsar tal cantidad en Dólares de los
Estados Unidos a AID, dentro de treinta (30) días después de
recibida la solicitud mencionada. Tal cantidad deberá ser
disponible primeramente para los costos de bienes y servicios
adquiridos para el Proyecto, en su justo alcance; el sobrante, si
existiere, deberá ser aplicado a los pagos del Principal en el
orden inverso de su vencimiento y la cantidad del Préstamo será
reducida por la cantidad de tal sobrante No obstante cualquier otra
estipulación en este Convenio, el derecho de AID de requerir un
reembolso en relación con cualquier desembolso efectuado bajo este
Préstamo será valedero por cinco (5) años partir de la fecha de tal
desembolso;
b) En caso de que AID reciba reembolso de cualquier
Contratista, Suplidor, o Institución Bancaria o de cualquier otro
tercer grupo relacionado con este Préstamo, en referencia a los
bienes y servicios financiados bajo este Préstamo, y tal reembolso
se relacione con un precio irrazonable por bienes y servicios, o de
bienes que no estén conforme las especificaciones o de servicios
inadecuados, AID primeramente efectuará tal reembolso disponible
para el costo de bienes y servicios adquiridos para el Proyecto en
la justa medida, el sobrante deberá ser aplicado a los pagos del
principal en el orden inverso de su vencimiento y la cantidad del
Préstamo será reducida por la cantidad de tal sobrante.
SECCIÓN 8.07. Gastos por Recaudación.- Todos los costos
razonables incurridos por AID, además de salarios de su personal,
en relación con la recaudación de cualquier reembolso o en relación
con las cantidades debidas a AID por razones de surgimiento de
cualquier caso que se especifica en la Sección 8.02 puede ser
cargado al Prestatario y reembolsado a AID de tal forma que AID lo
pueda especificar.
SECCIÓN 8.08. Irrenunciabilidad de los Reparos.- Ningún
retraso u omisión el ejercicio de ejercer cualquier derecho, poder,
o reparo resultante a AID bajo este Convenio deberá ser
interpretado como renuncia de cualquiera de tales derechos, poderes
o reparos.
ARTICULO IX.- VARIOS. SECCIÓN 9.01. Comunicación.-
Cualquier notificación, solicitud, documentación u otra
comunicación efectuada o enviada por el Prestatario o por AID en
base este Convenio deberá ser por escrito o por telegrama, cable o
radiograma y deberá tener la seguridad de que fue entregado,
efectuado o enviado a la parte a la cual fue dirigido en el momento
de su envío a tal parte en forma personal o por correo, telegrama,
cable o radiograma a las siguientes direcciones:
AL PRESTATARIO:
Dirección de Correo:
Ministerio de Obras Públicas
Departamento de Carreteras
Managua, D. N., Nicaragua
Dirección Cablegráfica:
Departamento de Carreteras
A.I.D.:
Dirección de Correo:
United States A. I. D. Mission to Nicaragua
c/o American Embassy
Managua, D. N., Nicaragua.
Dirección Cablegráfica:
USAID
AmEmbassy/Managua, D. N., Nicaragua.
Otras direcciones podrán ser sustituidas por las antes indicadas
por medio de una notificación. Todas las notificaciones,
solicitudes, comunicaciones y documentos sometidos a AID bajo este
Convenio, deberán ser en inglés, a menos que AID acuerde lo
contrario por escrito.
SECCIÓN 9.02. Representantes.- Para todos los propósitos
relativos a este Convenio, el Prestatario será representado por una
persona autorizada o actuando en función del Ministerio de Obras
Públicas y AID será representado por una persona actuando en
función del Director de la USAID de Nicaragua. Estas personas
tendrán la autoridad para designar representantes adicionales por
medio de una notificación por escrito. En el caso de cualquier
sustitución u otra designación de un representante del Prestatario;
el Prestatario deberá someter a AID una declaración por escrito del
nombre del representante y un modelo de su firma en forma
sustancial y satisfactoria a AID. Hasta que se haya recibido la
notificación por escrito de la revocación de la autoridad de
cualquiera de los representantes autorizados por el Prestatario
designado en base a esta Sección, AID puede aceptar la firma de
cualquier representante o representantes en cualquier acto como
evidencia concluyente de que cualquier acción efectuada por tal
acto es completamente autorizado.
SECCIÓN 9.03. Cartas de Implementación.- AID deberá de
vez en cuando emitir Cartas de Implementación que determinen los
procedimientos aplicables bajo este Convenio en relación con la
implementación de este Convenio.
SECCIÓN 9.04. Pagarés.- En cualquier momento o momentos
que AID lo considere necesario, el Prestatario deberá emitir
Pagarés o cualquier otra evidencia de endeudamiento con respecto al
Préstamo en tal forma que contenga los términos y sea respaldado
por opiniones legales segú n como AID pueda razonablemente
solicitar.
SECCIÓN 9.05. Conclusión con el Pago Total.- Una vez
efectuado el pago total del Principal y cualquier interés
acumulado, este Convenio y todas las obligaciones del Prestatario y
AID bajo este Convenio de Préstamo serán concluidas.
SECCIÓN 9.06. Fecha Efectiva.- Este Convenio entrará en
vigencia en el día y año señalados al comienzo de este
documento.
En fe de lo anterior, el Prestatario y los Estados Unidos de
América actuando por medio de sus respectivos representantes
autorizados, han acordado este Convenio para ser firmado en sus
nombres y entregado en el día y año señalados al comienzo de este
documento.
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ANASTASIO SOMOZA D.
Cargo: Presidente de la República de Nicaragua
DR. LUIS VALLE OLIVARES
Cargo: Presidente del Comité de Planificación
ROBERTO MARTÍNEZ L.
Cargo: Ministro de Hacienda, por la Ley
ALFONSO CALLEJAS DESHON
Cargo: Ministro de Obras Públicas.
POR LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
TURNER B. SHELTON
Cargo: Embajador de los Estados Unidos de América
WILLIAM R. HAYNES
Cargo: Director, Mission USAID en Nicaragua.
ANEXO DEL DECRETO No. 42-A DE 27 DE
ABRIL DE 1972
ANNEX I
Convenio de Préstamo No. 524-L-026
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO E
IMPLEMENTACIÓN
A. El Proyecto consiste de dos componentes principales
subdivididas a como sigue:
COMPONENTE I - Mejoramiento de Caminos
ZONA A: Área de Estelí: 168 kms. de caminos a
mejorarse.
Caminos Especificados:
1. Estelí - La Concordia - San Rafael del Norte, 43 kms.
2. San Rafael del Norte - San Sebastián de Yalí, 17 kms.
3. San Sebastián de Yalí - Condega, 38 kms.
4. San Sebastián de Yalí - Loma El Arco, 25 kms.
5. Cerro La Loma - San Nicolás, 12 kms.
6. Estelí - El Sauce
a . Estelí - San Roque, 8 kms.
b. El Sauce - Nacascolo, 17 kms.
c . Petaquia - Salale - La Montaña, 8 kms.
ZONA B:
Áreas de La Libertad: 50 kms. de caminos a mejorarse; 270 kiló
metros cuadrados afectados; población afectada, 11.300
habitantes.
Caminos Especificados:
1. La Libertad - Santo Domingo, 12 kms.
2. Santo Domingo - El Chile, 38 kms.
ANNEX I
Convenio de Préstamo No. 524-L-026
Paginas 2 de 4
El Departamento de carreteras, parte integrante del Ministerio de
Obras Publicas será responsable de la Ejecución del Proyecto. Antes
de cualquier desembolso de los fondos del Proyecto para
mejoramiento de construcción, el Departamento de Carreteras
someterá a la USAID para su aprobación:
a. Estándares básicos para caminos de todo tiempo de la
finca al mercado;
. Especificaciones de diseño para cada sección de cada
camino, incluyendo una lista del material de construcción importado
requerido para tal sección;
c . Costo estimado para cada sección por kilómetro;
d. Detalle de construcción para cada sección de cada
camino;
e. Una lista final del equipo y sus repuestos.;
El Prestatario se compromete a comenzar el mejoramiento de
construcción dentro de sesenta (60) días después de obtenida la
aprobación de la USAID del programo de construcción.
COMPONENTE II.- Capacidad del Departamento de Carreteras
para llevar a efecto un Programa Continuo de Construcción de
Mejoramiento de Caminos Secundarios.
1. Asistencia Técnica y Entrenamiento en:
a Técnicos en control de vehículos y equipo;
. Inventario de equipo;
c . Mantenimiento preventivo y reparaciones de
emergencias del Equipo;
d . Reparaciones mayores.
ANNEX I
Convenio de Préstamo No. 524-L-026
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2. Asistencia Técnica y Entrenamiento para Operaciones de
Construcción para el Mejoramiento de Caminos Secundarios.
El Programa Nacional para mantenimientos de caminos secundarios
especificados en la sección 3.01 (e) deberá cubrir específicamente
cada uno de los artículos mencionados anteriormente. Además el
Departamento de Carreteras deberá someter un presupuesto del costo
estimado de la asistencia técnica y entrenamiento de la fase II
(Convenio de Préstamo Sección 5.06).
Una negligencia de parte del Departamento de Carreteras para
mantener los caminos o cualquier sección en un estado de
mantenimiento aceptable para la USAID puede ser considerado como
caso de incumplimiento.
B. Los fondos del Préstamo serán usados exclusivamente
para financiar:
a. El costo de equipo de construcción, equipo de taller,
repuestos y materiales de construcción adquiridos de acuerdo con
las regulaciones de AID estimados en $ 2.500,000.00;
b. El costo por los servicios de supervisión de
Ingeniería adquiridos de acuerdo con las regulaciones de AID
estimadas en:......$ 100,000.00;
c. Parte del costo por asistencia técnica y entrenamiento
estimado en $ 200,000.00.
ANNEX I
Convenio de Préstamo No. 524-L-026
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C. Uso de los Fondos propios del Prestatario:
A como se indica en la sección 3.01 (d), el Prestatario
(Gobierno de Nicaragua) deberá proveer oportunamente el equivalente
de $ 1.200,000.00 para el Proyecto.
Los fondos del Prestatario serán para cubrir los costos locales
de construcción, adquisición del derecho de vía, el costo de
operación del equipo (combustible, aceites, grasas, etc.) parte del
costo por asistencia técnica y entrenamiento, y el respaldo logí
stico para los servicios de supervisión de ingeniería y los costos
de transporte de equipo al lugar del Proyecto.
Si la cantidad equivalente a.$ 1.200,000.00 no es
suficientemente factible al Prestatario para ejecutar el Proyecto
dentro del calendario de tiempo convenido, el Prestatario deberá
proveer fondos adicionales despué ;s de determinada la necesidad en
una reunión conjunta de evaluación con todos los representantes de
USAID.
Es conforme con su original. Managua, D. N., 27 de Abril de
1972.- (f) ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras
Públicas.
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