Precios Para Las Ventas De Divisas En Dólares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - PRECIOS PARA LAS VENTAS DE DIVISAS EN DÓLARES ACUERDO PRESIDENCIAL No. 9-Va, Aprobado el 01 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Junio de 1963 Acuerdo No. 9.-Va. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que de conformidad con el Arto. 12, inciso 8) de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 5 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 27 de Febrero del corriente año, el Consejo Directivo de dicho Banco Central de acuerdo con el Poder Ejecutivo resolvió fijar en sesión ordinaria celebrada el 28 de Febrero de este año los precios en córdobas que habrán de regir para la compra y venta de divisas en Dólares de los Estados Unidos de América y otras divisas de libre convertibilidad; y II Que estando ajustado lo resuelto por el Consejo Directivo del Banco Central a lo acordado previamente con el Poder Ejecutivo, procede confirmar dicha Resolución, Por Tanto: en uso de sus facultades y con apoyo en las disposiciones legales citadas, Acuerda: Único: Aprobar con vigencia a partir del día de hoy los siguientes precios fijados por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para la compra y la venta de divisas en Dólares de los Estados Unidos y otras divisas de libre convertibilidad, incluyéndose en tales precios las comisiones bancarias: Para negociación del Banco Central y Agentes Autorizados con el Público: Compras: Divisas originadas de toda clase de exportaciones visibles e invisibles........C$ 700.00 por U. S. $ 100.00 Ventas: Divisas para pago de importaciones visibles e invisibles C$ 705.25 por U. S. $ 100.00 Para negociación del Banco Central con Agentes Autorizados: Compras: Divisas originadas de toda clase de exportaciones visibles e invisibles......C$ 700.00 por U. S. $ 100.00 Ventas: Divisas de pago de importaciones visibles e invisibles C$ 700.00 por U. S. $ 100.00 El Banco Central y los Agentes Autorizados cobrarán en las operaciones de venta de divisas, por sumas menores de Cincuenta Dólares ( U. S. $ 50.00) lo que corresponde a esta suma de acuerdo con las cotizaciones anteriores. Dichos precios serán aplicables para la compra y venta de otras divisas de libre convertibilidad, tomando como base la cotización de divisas en dólar, en el Mercado de Nueva York. Comuníquese y Publíquese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., uno de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la Ley. -