Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRECIOS PARA LAS VENTAS DE
DIVISAS EN DÓLARES
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 9-Va, Aprobado el 01 de Marzo de
1963
Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Junio de 1963
Acuerdo No. 9.-Va.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad con el Arto. 12, inciso 8) de la Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 5 de la Ley Reguladora de
Cambios Internacionales de 27 de Febrero del corriente año, el
Consejo Directivo de dicho Banco Central de acuerdo con el Poder
Ejecutivo resolvió fijar en sesión ordinaria celebrada el 28 de
Febrero de este año los precios en córdobas que habrán de regir
para la compra y venta de divisas en Dólares de los Estados Unidos
de América y otras divisas de libre convertibilidad; y
II
Que estando ajustado lo resuelto por el Consejo Directivo del Banco
Central a lo acordado previamente con el Poder Ejecutivo, procede
confirmar dicha Resolución,
Por Tanto:
en uso de sus facultades y con apoyo en las disposiciones
legales citadas,
Acuerda:
Único: Aprobar con vigencia a partir del día de hoy los
siguientes precios fijados por el Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua para la compra y la venta de divisas en
Dólares de los Estados Unidos y otras divisas de libre
convertibilidad, incluyéndose en tales precios las comisiones
bancarias:
Para negociación del Banco Central y Agentes Autorizados con el
Público:
Compras:
Divisas originadas de toda clase de exportaciones visibles e
invisibles........C$ 700.00 por U. S. $ 100.00
Ventas:
Divisas para pago de importaciones visibles e invisibles C$ 705.25
por U. S. $ 100.00
Para negociación del Banco Central con Agentes Autorizados:
Compras:
Divisas originadas de toda clase de exportaciones visibles e
invisibles......C$ 700.00 por U. S. $ 100.00
Ventas:
Divisas de pago de importaciones visibles e invisibles C$ 700.00
por U. S. $ 100.00
El Banco Central y los Agentes Autorizados cobrarán en las
operaciones de venta de divisas, por sumas menores de Cincuenta
Dólares ( U. S. $ 50.00) lo que corresponde a esta suma de acuerdo
con las cotizaciones anteriores.
Dichos precios serán aplicables para la compra y venta de otras
divisas de libre convertibilidad, tomando como base la cotización
de divisas en dólar, en el Mercado de Nueva York.
Comuníquese y Publíquese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., uno
de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro
de Estado en el Despacho de Economía por la Ley.
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