Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
PRECIOS MINIMOS DEL GRANERO
NACIONAL
Acuerdo Presidencial No. 7V Aprobado el 13 de Marzo de
1956
Publicado en La Gaceta No.63 del 15 de Marzo de 1956
DECRETO No.7 V.
El Presidente de la República,
Con base en el Decreto Legislativo No.156 de 13 de Diciembre de
1955 y su Reglamento constante en Decreto Ejecutivo No.18 de 12 de
Marzo corriente,
Acuerda:
Primero: Los precios mínimos a que el Granero Nacional
comprará maíz y frijoles de las cosechas del próximo año agrícola,
serán los siguientes: Diecinueve Córdoba y veintitrés centavos
(C$19.23) por quintal, o sea Sesenta Córdobas (C$60.00) por fanega,
de maíz de Calidad A y Cuarenta y Un Córdobas y Sesenta y seis
centavos (C$41.66) por quintal, o sean Ciento Cuarenta Córdobas
(C$140.00) por fanega de 336 libras de frijoles de Calidad A. Todo
de conformidad con la Ley y Reglamento citados.
Segundo : Los precios mínimos a que se refiere el
artículo anterior entrarán en vigor a partir del quince de agosto
del año en curso.
Tercero: El presente Acuerdo deberá publicarse por tres
veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial, comenzando su
publicación a más tardar el quince del presente mes y regirá desde
el día de su primera publicación.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional,
trece de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José
Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Economía, Enrique
Delgado.
-