Precios Fijos Mínimos Para Compra De Maíz Frijol Y Arroz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - PRECIOS FIJOS MÍNIMOS PARA COMPRA DE MAÍZ FRIJOL Y ARROZ ACUERDO No. 9  V Aprobado el 11 de Marzo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En cumplimiento del Decreto Legislativo No. 156 del 13 de Diciembre de 1955, y de su Reglamento del 12 de Marzo de 1956 que disponen la determinación por el Poder Ejecutivo del Precio mínimo a que el Granero Nacional debe comprar maíz y frijoles en las cantidades que se le ofrezcan, cuyas disposiciones se han extendido al arroz por Decreto No. 18 del 7 de Marzo de 1959. ACUERDA PRIMERO: - Los precios mínimos a que el Granero Nacional comprará maíz, frijoles y arroz serán los siguientes: Maíz blanco de Calidad A, libre de insectos que no deberá contener más de 12% de humedad, 1% de grano quebrado o materias extrañas, ni más de 2% de granos dañados por insectos o calentamiento, C$ 20.97 (veinte córdobas y noventa y siete centavos) el quintal o C$ 65.00 (sesenta y cinco córdobas) la fanega de 310 libras. Frijoles rojos de Calidad A, libre de insectos que no deberá de contener más de 13% de humedad, 3% de materias extrañas y grano partido, 1% de granos dañados por insectos, ni más de 1% de otras variedades de frijoles, C$ 41.67 (cuarenta y un córdobas y sesenta y siete centavos) el quintal o C$ 140.00 (ciento cuarenta córdobas) la fanega de 336 libras; y Arroz en granza de Calidad A libre de insectos, que comprenderá únicamente las variedades de granos largo, y no deberá contener más de 12% de humedad, 3% de materias extrañas y granos quebrados, ni más de 3% de granos dañados por insectos, hongos o calentamiento, C$ 29.17 (veintinueve córdobas y diecisiete centavos) el quintal o C$ 70.00 (setenta córdobas) la fanega de 240 libras. SEGUNDO: - Los precios mínimos determinados en el presente Acuerdo estarán en vigor durante un año a partir del 1° de Agosto de 1959. TERCERO: - Este Acuerdo deberá publicarse por tres veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo aparecer la primera publicación a más tardar el 15 del presente mes, y los precios mínimos que se fijan se darán a conocer al público por el Granero Nacional, por medio de tres diarios de la ciudad de Managua. Comuníquese.  Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.  LUIS A. SOMOZA D.  El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO.- -