Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PRECIOS FIJOS MÍNIMOS PARA
COMPRA DE MAÍZ FRIJOL Y ARROZ
ACUERDO No. 9 V Aprobado el 11 de Marzo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En cumplimiento del Decreto Legislativo No. 156 del 13 de Diciembre
de 1955, y de su Reglamento del 12 de Marzo de 1956 que disponen la
determinación por el Poder Ejecutivo del Precio mínimo a que el
Granero Nacional debe comprar maíz y frijoles en las cantidades que
se le ofrezcan, cuyas disposiciones se han extendido al arroz por
Decreto No. 18 del 7 de Marzo de 1959.
ACUERDA
PRIMERO: - Los precios mínimos a que el Granero Nacional
comprará maíz, frijoles y arroz serán los siguientes:
Maíz blanco de Calidad A, libre de insectos que no deberá
contener más de 12% de humedad, 1% de grano quebrado o materias
extrañas, ni más de 2% de granos dañados por insectos o
calentamiento, C$ 20.97 (veinte córdobas y noventa y siete
centavos) el quintal o C$ 65.00 (sesenta y cinco córdobas) la
fanega de 310 libras.
Frijoles rojos de Calidad A, libre de insectos que no deberá de
contener más de 13% de humedad, 3% de materias extrañas y grano
partido, 1% de granos dañados por insectos, ni más de 1% de otras
variedades de frijoles, C$ 41.67 (cuarenta y un córdobas y sesenta
y siete centavos) el quintal o C$ 140.00 (ciento cuarenta córdobas)
la fanega de 336 libras; y
Arroz en granza de Calidad A libre de insectos, que comprenderá
únicamente las variedades de granos largo, y no deberá contener más
de 12% de humedad, 3% de materias extrañas y granos quebrados, ni
más de 3% de granos dañados por insectos, hongos o calentamiento,
C$ 29.17 (veintinueve córdobas y diecisiete centavos) el quintal o
C$ 70.00 (setenta córdobas) la fanega de 240 libras.
SEGUNDO: - Los precios mínimos determinados en el presente
Acuerdo estarán en vigor durante un año a partir del 1° de Agosto
de 1959.
TERCERO: - Este Acuerdo deberá publicarse por tres veces
consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo aparecer la
primera publicación a más tardar el 15 del presente mes, y los
precios mínimos que se fijan se darán a conocer al público por el
Granero Nacional, por medio de tres diarios de la ciudad de
Managua.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once
de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
ENRIQUE DELGADO.-
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