Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(PÓNESE EN CIRCULACIÓN DIEZ
BILLETES DE A CIEN CÓRDOBAS)
No. 45, Aprobado el 3 de Febrero de 1943
Publicado en La Gaceta No. 26 del 9 de Febrero de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En vista del informe que con fecha 26 de Enero ppdo., dirigió al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público el señor Vicegerente del
Departamento de Emisión del Banco Nacional, dando a conocer que con
procedencia de la American Bank Note, de Nueva York, se recibió un
paquete conteniendo billetes por la suma de Un millón
(C$1.000.000.00) parte del pedido de Diez Millones (C$
10.000.000.00) a que se refiere el decreto del Ejecutivo No. 84 de
23 de Septiembre de 1942, y
CONSIDERANDO:
Que según el acta levantada en el Sótano del Banco Nacional de
Nicaragua, con fecha 26 de Enero de 1942 y suscrita por los señores
JUAN RAMÓN CASTILLO y J. ESTEBAN PEÑA, Contadores del
Tribunal de Cuentas; ARTURO DUARTE CARRIÓN, Vicegerente del
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua;
FERNANDO DUARTE ROA; Cajero del mismo Departamento;
GUILLERMO BOLAÑOS AVÍLES y RENE RIZO, representantes
de la Auditoría del Banco Nacional. Que según el acta referida el
contenido de dicho paquete estaba conforme con la remisión de la
American Bank Note Company, por lo que,
ACUERDA:
Artículo 1.- Poner en circulación en la República, desde
esta fecha, la cantidad de Diez Mil Billetes (10.000) con valor de
Cien Córdobas cada uno, serie 1942, con número de registro, en su
orden, del 000.001 al 010.000, dando un total nominal de Un Millón
de Córdobas (C$ 1.000.000.00).
Artículo 2.- Estos billetes son iguales a los del mismo
valor de la serie 1941, y llevan las firmas del señor Presidente de
la República, General A. SOMOZA; del señor Gerente General
del Banco Nacional, don RAFAEL A. HUEZO y del señor
Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del
mismo Banco, don ANTIOCO SACASA S.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 3 de Febrero de
1943. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público, - J. R. SEVILLA.
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