Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(POLÍTICA ESPECÍFICA PARA APOYAR
EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS EÓLICOS E HIDROELÉCTRICOS DE FILO DE
AGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 279-2002, Aprobado el 19 de
Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 128 del 9 de Julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Comisión Nacional de Energía ha tomado en Acta de Reunión
No.38 celebrada el 5 de Junio de 2002 la Resolución en que
recomienda que es de suma importancia impulsar políticas y
estrategias que faciliten el aprovechamiento sostenible de nuestros
recursos naturales para mejorar el balance energético del país, a
través de proyectos de energía limpia que desarrollen nuestras
fuentes renovables.
II
Que la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a las funciones que
le confiere la ley considera de suma importancia y necesario
promover el desarrollo de proyectos Eólicos e Hidroeléctricos de
Filo de Agua, proporcionándoles incentivos para motivar la
inversión privada.
III
Que la Comisión Nacional de Energía considera que la generación
Eólica e Hidroeléctrica de Filo de Agua, es energía limpia y
renovable y contribuye a la reducción de la contaminación del medio
ambiente, a la dependencia de las fuentes de combustibles
importados y puede ser fuente para la electrificación rural y por
ende mejorar la calidad de vida de la población nicaragüense.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Establecer la siguiente política específica
para apoyar el desarrollo de los recursos Eólicos e Hidroeléctricos
de Filo de Agua introduciendo a las normativas del sector eléctrico
las reglamentaciones necesarias para la incorporación al mercado
eléctrico de la energía no despachable, y reconocer como
generadores no despachables a las plantas tipo Eólicas e
Hidroeléctricas de Filo de Agua.
Artículo 2.- Limitar las instalaciones de generación
eólica, por sus propias características, a un máximo del 5% de la
demanda máxima nacional del año siempre y cuando no se causen
disturbios en la operación del Sistema Interconectado Nacional
según las normativas y límites técnicos establecidos para
disturbios por el Centro Nacional de Despacho de Carga. Éste podrá
permitir el aumento de la generación eólica si obtiene evidencias
irrefutables que tal incremento no aumenta la perturbación en la
operación del Sistema Interconectado Nacional, mas allá de los
límites establecidos.
Artículo 3.- Para promover la inversión privada en estos
proyectos, se incluirá dentro de esta política el establecimiento
de que el precio horario a pagarse por la energía inyectada al
sistema por las plantas no despachables Eólicas e Hidroeléctricas
de Filo de Agua será el precio horario monómico de ocasión del
mercado eléctrico, más un estímulo, equivalente a un 70% de la
diferencia entre el precio horario del mercado mayorista y el
precio horario monómico de ocasión, siempre y cuando se compruebe
que este estímulo no cause recargo al Pliego Tarifario aprobado
para los usuarios.
Artículo 4.- El Instituto Nicaragüense de Energía a la
brevedad posible incorporará en las normativas que corresponde los
cambios necesarios para que estas sean en todo compatibles con la
presente política establecida.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve
de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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