Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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PLAN DE ESTUDIOS
ACUERDO NO. 17 Aprobado el 12 de Marzo de 1965
Publicado en La Gaceta No. 76 del 1 de Abril de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que en el año lectivo 1962-1963 se inició el nuevo sistema de
estudios de nivel medio, que consiste en un Ciclo Básico de tres
años, común a todos los estudios de ese nivel, y un ciclo
Diversificado, posterior al Ciclo Básico, en el cual pueda el
estudiante de nivel medio emprender estudios de Bachillerato,
Magisterio Primario, Taquimecanografía Comercial, Contaduría
Privada, Tal sistema nuevo de estudios fue puesto en vigor en forma
de ser aplicado progresivamente a los estudiantes que iniciaron los
estudios de nivel medio en el mencionado año lectivo 1962-1963 de
tal manera que en el año lectivo 196465 que acaba de terminar, se
ha concluido precisamente el primer Ciclo Básico de estudios de
nivel medio;
CONSIDERANDO:
Que al ser puesto en vigor el sistema de estudios a que se refiere
ese Derecho, sólo se establecieron los planes de estudios del Ciclo
Básico por lo cual ahora deben emitirse los correspondientes al
Ciclo Diversificado;
CONSIDERANDO:
Que auque una de las varias diversificaciones que podrían
efectuarse en los estudios de Bachillerato sería la de
subdividirlos en dos ramos diferentes, de Ciencias y Letras
respectivamente, tal subdivisión por ahora no es posible por
razones de índole material y económica, tales como la escasez de
locales apropiados para implantar una subdivisión que exige
duplicación en las aulas, mayor especialización y más cantidad de
profesores, mayores espacios para laboratorios y prácticas, etc.,
en una palabra, mayores gastos para el erario, los cuales no es
posible sufragar por el momento. Todo esto aparte de las razones de
orden técnico que precisan más extensión de los estudios (esto es,
elevación del Ciclo diversificado a tres años en vez de dos, o sea
un total para todo el Bachillerato de seis años en vez de cinco),
como mínimo para el implantamiento de dos ramas diferentes de
Bachillerato;
CONSIDERANDO:
Que tanto en el Bachillerato como en el estudio de Magisterio
Primario la orientación de Educación debe encaminarse a dar la
preferencia a los aspectos de las Ciencias, sin por eso descuidar
los aspectos humanísticos, tratando de formar más que de informar a
los estudiantes y que en los estudios de Magisterio y en los
estudios mercantiles, que ya son por sí mismos verdaderos estudios
profesionales, deben proporcionarle al estudiante mayores
conocimientos en las materias particulares de cada profesión;
CONSIDERANDO:
Que diversas reuniones de la División de Educación Media del
Ministerio de Educación Pública y del Consejo Técnico han estudiado
durante el año 1964, con profesores especializados de nivel medio,
el problema y han producido sus recomendaciones sobre el
particular;
POR TANTO:
ACUERDA:
Artículo 1.- El ciclo Diversificado de los Estudios de nivel
medio constará de dos años si fuere diurno y de tres años si fuere
nocturno y comprenderá Bachillerato, Magisterio de Educación
Primaria, Taquimecanografía Comercial, Contabilidad privada.
Artículo 2.- El plan de Estudios de Bachillerato diurno y
nocturno será como sigue:
VER TABLA EN LAS PAGINAS 1126, 1127,1128,
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 12 d Marzo de
1965.- RENE SCHCK., Presidente de la Republica,- GONZALO
MENESES OCON Ministro de Educación.
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