Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(PAGO DE DEUDA PÚBLICA INTERNA
DEL ESTADO POR LA SUMA DE C$ 82,255,579.33 A FAVOR DE EMPRESAS
GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 466-2007, Aprobado el 12 de
Diciembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 244 del 19 de Diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), para que de conformidad con el artículo 66 de la
Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 236 de fecha 12 de diciembre de 2003; al
artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004; y conforme a lo recomendado
por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en las Sesiones
Ordinarias de fecha 21 de noviembre y 04 de diciembre de 2007 que
consta en Actas Nos. 116 y 117 respectivamente, Incorpore y
Registre como Deuda Pública Interna del Estado la cantidad de C$
82,255,579.33 (Ochenta y Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cinco
Mil Quinientos Setenta y Nueve Córdobas con 33/100), a favor de las
Empresas Generadoras de Energía Eléctrica HIDROELÉCTRICA, S. A.
(HIDROGESA - C$ 53,321,285.33), GENERADORA ELÉCTRICA OCCIDENTAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA (GEOSA - C$ 6,515,966.99), DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (DISNORTE C$ 6,725,498.10) y
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (DISSUR - C$
15,692,828.91), en concepto de suministro de energía eléctrica a la
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
(ENACAL), la cual reconoció las deudas mediante Escrituras Públicas
Nos. 58, 91 y 105 firmadas con HIDROGESA, GEOSA, DISNORTE y DISSUR
respectivamente.
Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), a pagar la suma de C$ 82,255,579.33 (Ochenta y Dos
Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y
Nueve Córdobas con 33/100), desglosados de la siguiente forma:
HIDROELÉCTRICA, S. A. (HIDROGESA), C$ 53,321,285.33 (Cincuenta y
Tres Millones Trescientos Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Cinco
Córdobas con 33/100), GENERADORA ELÉCTRICA OCCIDENTAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA (GEOSA) C$ 6,515,966.99 (Seis Millones Quinientos Quince
Mil Novecientos Sesenta y Seis Córdobas con 99/100), DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (DISNORTE) C$ 6,725,498.10 (Seis
Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho
Córdobas con 10/100) y a DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.
A. (DISSUR) C$ 15,692,828.91 (Quince Millones Seiscientos Noventa y
Dos Mil Ochocientos Veintiocho Córdobas con 91/100), cantidades
adeudadas por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), en concepto de consumo de
energía eléctrica con HIDROGESA, en el período comprendido de enero
2005 a diciembre de 2006, con GEOSA al 16 de octubre de 2007, con
DISNORTE y DISSUR se pagará solamente una parte de la deuda cortada
al 07 de septiembre de 2007.
Artículo 3.- El monto a pagarse se encuentra programado en
la Ley No. 635, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto
General de la República de Nicaragua 2007, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 181 del 21 de septiembre de 2007, en la página
No. 6113 - Anexo No. VI, Detalle del Servicio de la Deuda Interna,
dentro de la partida presupuestaria denominada Sentencias
Judiciales y Otras Deudas Contingentes, ENACAL por una cantidad de
C$ 174,577,113.00 que incluye el monto total a pagar de estas
deudas.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del
mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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