Otórguese Plenos Poderes Al Compañero Luis Roberto Cañas Novoa, Viceministro Del Ministerio De Gobernación, Para Que Actuando En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba El "memorándum De Entendimiento Sobre El Sistema Electrónico De Documentos De Viaje (Etd) Entre El Departamento De Seguridad Nacional Representado Por El Servicio De Inmigración Y Control De Aduanas De Los Estados Unidos De América Y El Ministerio De Gobernación De La República De Nicaragua"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL
COMPAÑERO LUIS ROBERTO CAÑAS NOVOA, VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS DE VIAJE
(ETD) ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL REPRESENTADO POR
EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y CONTROL DE ADUANAS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA")
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 86-2017, Aprobado el 16 de Junio de
2017
Publicado en La Gaceta No. 116 del 21 de Junio de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Luis
Roberto Cañas Novoa, Viceministro del Ministerio de Gobernación,
para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba el "Memorándum de Entendimiento
sobre el Sistema Electrónico de Documentos de Viaje (ETD) entre el
Departamento de Seguridad Nacional Representado por el Servicio de
Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos de América y
el Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua".
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es
suficiente para acreditar la facultad de Compañero Luis Roberto
Cañas Novoa, Viceministro del Ministerio de Gobernación, para
actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua
de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente
instrumento.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
-