Otorgar Plenos Poderes Al Ingeniero Miguel Ángel García, Ministro De Educación, Cultura Y Deportes (Mecd), Que Participará En La “X Reunión De Ministras Y Ministros De Educación De La Coordinación Educativa Y Cultural Centroamericana (Cecc)”, A Realizarse Los Días 25 Y 26 De Agosto Del Año En Curso En San Salvador, El Salvador, Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua Firme El “Acuerdo De Reconocimiento Al Consejo Centroamericano De Acreditación (Cca) Como Organismo Regional Centroamericano De Acreditación De La Educación Superior”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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OTORGAR PLENOS
PODERES AL INGENIERO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, MINISTRO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES (MECD), QUE PARTICIPARÁ EN LA X REUNIÓN DE
MINISTRAS Y MINISTROS DE EDUCACIÓN DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y
CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC), A REALIZARSE LOS DÍAS 25 Y 26 DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR, PARA QUE EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
FIRME EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO AL CONSEJO CENTROAMERICANO DE
ACREDITACIÓN (CCA) COMO ORGANISMO REGIONAL CENTROAMERICANO DE
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ACUERDO PRESIDENCIAL No.
300-2005, Aprobado el 24 de Agosto del 2005
Publicado en La Gaceta No. 167 del 29 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Otorgar Plenos Poderes al Ingeniero Miguel
Ángel García, Ministro de Educación, Cultura y Deportes (MECD), que
participará en la X Reunión de Ministras y Ministros de
Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC), a realizarse los días 25 y 26 de agosto del año en
curso en San Salvador, El Salvador, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua firme el
Acuerdo de Reconocimiento al Consejo Centroamericano de
Acreditación (CCA) como Organismo Regional Centroamericano de
Acreditación de la Educación Superior.
Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo faculta amplia
y suficientemente al Ingeniero Miguel Ángel García para proceder de
conformidad.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de
agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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