Otorgar La Orden José De Marcoleta, En El Grado De "gran Cruz", Al Excelentísimo Señor Antoine Joly, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De La República Francesa Ante El Gobierno De La República De Nicaragua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ", AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ANTOINE JOLY, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 113-2015, Aprobado el 23 de Julio de 2015 Publicado en La Gaceta No. 141 del 29 de Julio de 2015 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa, acreditado ante el Gobierno de la República de Nicaragua, Excelentísimo Señor Antoine Joly, al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2011-2015), por sus esfuerzos para estrechar los lazos de amistad y colaboración entre ambas Naciones. II Que durante el ejercicio de sus funciones en la Misión Diplomática, se caracterizó por contribuir al diálogo político de alto nivel entre Nicaragua y Francia. Asimismo, fortaleció las relaciones comerciales y de las inversiones, propiciando visitas de delegaciones empresariales y del Gobierno francés en temas económicos y financieros, a favor del bienestar y desarrollo del pueblo nicaragüense. El Embajador Joly también potencializó las relaciones a nivel de los Gobiernos Locales entre Nicaragua y Francia. Asimismo, sobresale su gestión activa en pro de la colaboración técnica y el intercambio cultural y lingüística entre Nicaragua y Francia En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1 .Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de "Gran Cruz", al Excelentísimo Señor Antoine Joly, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa ante el Gobierno de la República de Nicaragua. Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo al Excelentísimo Señor Embajador de la República Francesa en Nicaragua. Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de julio del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -