Otorgar La Orden José De Marcoleta, En El Grado De "gran Cruz", Al Excelentísimo Señor Antoine Joly, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De La República Francesa Ante El Gobierno De La República De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE
MARCOLETA, EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ", AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
ANTOINE JOLY, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA
REPÚBLICA FRANCESA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 113-2015, Aprobado el 23 de Julio
de 2015
Publicado en La Gaceta No. 141 del 29 de Julio de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega
Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
de la República de Nicaragua, reconocer al Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República Francesa, acreditado ante el
Gobierno de la República de Nicaragua, Excelentísimo Señor Antoine
Joly, al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2011-2015),
por sus esfuerzos para estrechar los lazos de amistad y
colaboración entre ambas Naciones.
II
Que durante el ejercicio de sus funciones en la Misión Diplomática,
se caracterizó por contribuir al diálogo político de alto nivel
entre Nicaragua y Francia. Asimismo, fortaleció las relaciones
comerciales y de las inversiones, propiciando visitas de
delegaciones empresariales y del Gobierno francés en temas
económicos y financieros, a favor del bienestar y desarrollo del
pueblo nicaragüense. El Embajador Joly también potencializó las
relaciones a nivel de los Gobiernos Locales entre Nicaragua y
Francia. Asimismo, sobresale su gestión activa en pro de la
colaboración técnica y el intercambio cultural y lingüística entre
Nicaragua y Francia
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1 .Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado
de "Gran Cruz", al Excelentísimo Señor Antoine Joly, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa ante el
Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo al Excelentísimo
Señor Embajador de la República Francesa en Nicaragua.
Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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