Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA", A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
GABRIELA DEL CARMEN AROSEMENA DE ROUX, EMBAJADORA DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 139-2014, Aprobado el 15 de
Agosto de 2014
Publicado en La Gaceta No. 159 del 22 de Agosto de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
de la República de Nicaragua, reconocer a la Excelentísima Señora
GABRIELA DEL CARMEN AROSEMENA DE ROUX, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Panamá al
término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2012-2014 ), por sus
valiosas gestiones a favor del fortalecimiento de las relaciones
políticas, culturales y comerciales existentes entre los Pueblos y
Gobiernos de la República de Panamá y la República de Nicaragua.
II
Que durante su Misión al frente de la Embajada de Panamá, coordinó
en marzo del año 2012, la visita a Nicaragua del Presidente Ricardo
Martinelli, para sostener un encuentro bilateral con el Compañero
Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega
Saavedra, quienes destacaron la existencia e importancia del
Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para
América Latina y el Caribe (CATHALAC), suscrito por Nicaragua en
Panamá el 13 de julio de 2010.
III
Que en el ejercicio de sus funciones impulsó el Tratado de Libre
Comercio, vigente desde el primero de enero del año 2010, en
beneficio de nuestros Países, afianzando las relaciones tanto
comerciales como culturales. Asimismo, fue benefactora y promotora
de los derechos humanos de las personas privadas de libertad del
municipio de Tipitapa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Otorgar la "Orden José de Marcoleta", en el
Grado de Gran Cruz, a la Excelentísima Señora Gabriela del Carmen
Arosemena De Roux, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
la República de Panamá.
Artículo 2. Comunicar este Acuerdo a la Excelentísima
Señora Embajadora de la República de Panamá.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día quince de agosto del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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