Organizar La Delegación Oficial De La República De Nicaragua Que Participará En La “66ª. Asamblea Mundial De La Salud De La Oms

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (ORGANIZAR LA DELEGACIÓN OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA QUE PARTICIPARÁ EN LA 66ª. ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD DE LA OMS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 90-2013, Aprobado el 13 de Mayo de 2013 Publicado en La Gaceta No. 89 del 16 de mayo de 2013 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Organizar la Delegación Oficial de la República de Nicaragua que participará en la 66ª. Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, a realizarse del 20 al 28 de mayo del año 2013, en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la que estará Presidida por el Compañero Ministro Doctor Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales del Presidente de la República y Delegados: Compañero Doctor Carlos Robelo Raffone, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante la Confederación Suiza y Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra; Licenciado Néstor Abraham Cruz Toruño, Representante Permanente Alterno de la República de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza y Compañera Licenciada Jenny Westphalen Arana Vizcaya, Primer Secretaria de la Misión Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza. Artículo 2. Otorgar Plenos Poderes al Compañero Ministro Doctor Paul Oquist Kelley, para que en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua apruebe y suscriba los Acuerdos, Resoluciones y demás instrumentos que emanen de la 66ª. Asamblea Mundial de la Salud de la OMS. Artículo 3. La Certificación de este Acuerdo faculta a la delegación de suficiente credencial para acreditar sus Representaciones. Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de mayo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -