Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ORGANIZAR LA DELEGACIÓN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA QUE PARTICIPARÁ EN LA 66ª. ASAMBLEA
MUNDIAL DE LA SALUD DE LA OMS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 90-2013, Aprobado el 13 de Mayo de
2013
Publicado en La Gaceta No. 89 del 16 de mayo de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Organizar la Delegación Oficial de la República
de Nicaragua que participará en la 66ª. Asamblea Mundial de la
Salud de la OMS, a realizarse del 20 al 28 de mayo del año
2013, en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la que estará
Presidida por el Compañero Ministro Doctor Paul Oquist
Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales del Presidente
de la República y Delegados: Compañero Doctor Carlos Robelo
Raffone, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Nicaragua ante la Confederación Suiza y Representante
Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina de la
Organización de las Naciones Unidas y otros Organismos
Internacionales con sede en Ginebra; Licenciado Néstor Abraham Cruz
Toruño, Representante Permanente Alterno de la República de
Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos
Internacionales con sede en Ginebra, Suiza y Compañera Licenciada
Jenny Westphalen Arana Vizcaya, Primer Secretaria de la Misión
Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina de la
Organización de las Naciones Unidas y otros Organismos
Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.
Artículo 2. Otorgar Plenos Poderes al Compañero Ministro
Doctor Paul Oquist Kelley, para que en nombre del Gobierno de la
República de Nicaragua apruebe y suscriba los Acuerdos,
Resoluciones y demás instrumentos que emanen de la 66ª. Asamblea
Mundial de la Salud de la OMS.
Artículo 3. La Certificación de este Acuerdo faculta a la
delegación de suficiente credencial para acreditar sus
Representaciones.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día trece de mayo del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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