Organizar La Delegación De La República De Nicaragua Que Participará En El Viii Consejo De Complementación Económica De La Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra América Tratado De Comercio De Los Pueblos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (ORGANIZAR LA DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA QUE PARTICIPARÁ EN EL VIII CONSEJO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA DE LA ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 71-2013, Aprobado el 9 de Abril del 2013 Publicado en La Gaceta No. 70 del 19 de Abril del 2013 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Organizar la Delegación de la República de Nicaragua que participará en el VIII Consejo de Complementación Económica de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Tratado de Comercio de los Pueblos, que se realizará los días 22 y 23 de Abril del año 2013, en la República del Ecuador, la que estará integrada de la siguiente forma: -Compañero Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe de la Delegación. -Compañero José Francisco López, Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de Petróleo. -Compañero Sidhartha Francisco Marín Aráuz, Embajador de la República de Nicaragua ante la República del Ecuador. -Compañero José de Jesús Bermúdez C. Director General de Comercio Exterior, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Artículo 2. Otorgar Plenos Poderes al Jefe de la Delegación Compañero Iván Acosta Montalván, para que en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua apruebe y suscriba los Acuerdos, Resoluciones y demás instrumentos que surjan en el VIII Consejo de Complementación Económica de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Tratado de Comercio de los Pueblos. Artículo 3. La Transcripción de este Acuerdo faculta ampliamente a los nombrados de suficiente credencial para acreditar sus representaciones y proceder de conformidad. Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de Abril del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -