Organizar La Delegación De La República De Nicaragua Que Participará En El Viii Consejo De Complementación Económica De La Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra América Tratado De Comercio De Los Pueblos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ORGANIZAR LA DELEGACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA QUE PARTICIPARÁ EN EL VIII CONSEJO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA DE LA ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS
PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA TRATADO DE COMERCIO DE LOS
PUEBLOS)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 71-2013, Aprobado el 9 de Abril del
2013
Publicado en La Gaceta No. 70 del 19 de Abril del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Organizar la Delegación de la República de
Nicaragua que participará en el VIII Consejo de Complementación
Económica de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América Tratado de Comercio de los Pueblos, que se realizará los
días 22 y 23 de Abril del año 2013, en la República del Ecuador, la
que estará integrada de la siguiente forma:
-Compañero Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Jefe de la Delegación.
-Compañero José Francisco López, Presidente de la Junta Directiva
de la Empresa Nicaragüense de Petróleo.
-Compañero Sidhartha Francisco Marín Aráuz, Embajador de la
República de Nicaragua ante la República del Ecuador.
-Compañero José de Jesús Bermúdez C. Director General de Comercio
Exterior, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Artículo 2. Otorgar Plenos Poderes al Jefe de la Delegación
Compañero Iván Acosta Montalván, para que en nombre del Gobierno de
la República de Nicaragua apruebe y suscriba los Acuerdos,
Resoluciones y demás instrumentos que surjan en el VIII Consejo de
Complementación Económica de la Alianza Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América Tratado de Comercio de los
Pueblos.
Artículo 3. La Transcripción de este Acuerdo faculta
ampliamente a los nombrados de suficiente credencial para acreditar
sus representaciones y proceder de conformidad.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día nueve de Abril del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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