Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ORDÉNASE INCINERACIÓN DE UNOS
TIMBRES
ACUERDO No. 104. Aprobado el 11 de Mayo de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 120 del 31 de Mayo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR TANTO:
El señor Director General de Ingresos en comunicación No. 17380 de
26 de Abril de 1962, que envió al señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense,
S. A., solicita la reposición de los timbres para cigarrillos
inutilizados por las máquinas de la misma Compañia en el período de
1 de Septiembre de 1961 y el 28 de Febrero de 1962, por la cantidad
de 63.457, con valor de C$ 33,506.33, y la reposición de timbres
adheridos a cajetillas en mal estado correspondiente al mismo
período por la cantidad de 1,520 timbres con valor de C$ 779,56
haciendo un total de 64,977 timbres con valor de C$
34,285.89.
POR
CUANTO:
Los timbres mutilados están en la Dirección General de Ingresos y
de conformidad con el Arto. 11 del Reglamento del Decreto No. 213
de 19 de Octubre de 1956, que establece el Impuesto Único sobre
Consumo de Cigarrillos, deben incinerarse y reponerse con valores
que solicite la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.,
POR TANTO:
Con apoyo en la Ley mencionada
antes,
ACUERDA:
PRIMERO:- Proceder a la incineración de los sesenta y cuatro
mil novecientos setenta y siete timbres (64,977) timbres para
cigarrillos; operación que se llevará a efecto en los hornos de la
mencionada Tabacalera Nicaragüense, S. A., en presencia de una
Comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda,
otro del Tribunal de Cuentas y el tercero de la Dirección de
Ingresos.
SEGUNDO:- Autorizar al señor Director de Ingresos para que,
de la existencia en el Almacén General de Especies Fiscales,
entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., para reponer
los timbres que serán incinerados, las siguientes cantidades de los
mismos así:
40.817 timbres color Oro, con valor de C$ 0.84 c/u, (cuarenta mil
chocientos diecisiete, con valor de ochenta y cuatro centavos c/u)
con valor total de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis
Córdobas con Veintiocho Centavos (C$ 34,286.28).
La Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., deberá enterar en la
Administración de Rentas de Managua la suma de Treinta y Nueve
Centavos (C$ 0.39), que corresponde a la diferencia entre el valor
de los timbres que serán incinerados y la cantidad solicitada como
reposición de los mismos.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los once días
del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HUECK.-
MINISTRO DE HACIENDA Y C.P.
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