Oficialización Del Plan De Acción Ambiental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL ACUERDO PRESIDENCIAL No. 261-93, Aprobado el 03 de Diciembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 230 del 03 de Diciembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que Nicaragua posee un gran potencial de recursos naturales que está siendo amenazado por procesos de aprovechamientos desperdiciantes y deteriorantes. II Que los recursos constituyen la base en que se sustenta el desarrollo del país y por ello deben ser manejados racionalmente para beneficios de la presente y futuras generaciones. III Que es necesario que el país cuente con una Política y Estrategia Ambiental que sea compatible con la visión del desarrollo socio-económico, armonizando de tal manera los intereses del desarrollo con la conservación ambiental. IV Que es necesario que los planes y estrategias de los sectores económicos tomen en consideración las providencias para evitar daños ambientales y que por el contrario incorporen medidas para garantizar el desarrollo sostenible. V Que el Plan de Acción Ambiental constituye la Política y Estrategia Ambiental del país. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: OFICIALIZACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Artículo 1.- Declarar el Plan de Acción Ambiental elaborado por IRENA/MEDE con la participación de diferentes instituciones estatales, municipales, civiles y no gubernamentales, como en el Marco de referencia de la Política y Estrategia Ambiental oficial de Nicaragua. Manifestar el apoyo Gubernamental a este Plan que deberá ser considerado como prioritario y deberá tenerse en cuenta en la elaboración de la planificación global y sectorial. Artículo 2.- Dar a conocer a todas las instituciones gubernamentales la necesidad de armonizar sus políticas y planes con este Plan, en lo que fuere pertinente, así como fortalecer la coordinación Inter-institucional para su aplicación. Artículo 3.- Solicitar a pequeños, medianos y grandes empresarios, organizaciones civiles, organismos no gubernamentales y población en general apoyar las acciones de este Plan, por cuanto contribuirá al desarrollo sostenible, y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 4.- Solicitar a las Agencias Internacionales de Cooperación el apoyo técnico y financiero necesario para realizar las acciones y proyectos derivados de este Plan. Artículo 5.- Transitoriamente IRENA (Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente) será responsable de la coordinación para la puesta en marcha de las medidas, acciones y proyectos contenidos en el Plan. Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -