Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE
ACCIÓN AMBIENTAL
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 261-93, Aprobado el 03 de Diciembre
de 1993
Publicado en La Gaceta No. 230 del 03 de Diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua posee un gran potencial de recursos naturales que
está siendo amenazado por procesos de aprovechamientos
desperdiciantes y deteriorantes.
II
Que los recursos constituyen la base en que se sustenta el
desarrollo del país y por ello deben ser manejados racionalmente
para beneficios de la presente y futuras generaciones.
III
Que es necesario que el país cuente con una Política y Estrategia
Ambiental que sea compatible con la visión del desarrollo
socio-económico, armonizando de tal manera los intereses del
desarrollo con la conservación ambiental.
IV
Que es necesario que los planes y estrategias de los sectores
económicos tomen en consideración las providencias para evitar
daños ambientales y que por el contrario incorporen medidas para
garantizar el desarrollo sostenible.
V
Que el Plan de Acción Ambiental constituye la Política y Estrategia
Ambiental del país.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
OFICIALIZACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL
Artículo 1.- Declarar el Plan de Acción Ambiental elaborado
por IRENA/MEDE con la participación de diferentes instituciones
estatales, municipales, civiles y no gubernamentales, como en el
Marco de referencia de la Política y Estrategia Ambiental oficial
de Nicaragua.
Manifestar el apoyo Gubernamental a este Plan que deberá ser
considerado como prioritario y deberá tenerse en cuenta en la
elaboración de la planificación global y sectorial.
Artículo 2.- Dar a conocer a todas las instituciones
gubernamentales la necesidad de armonizar sus políticas y planes
con este Plan, en lo que fuere pertinente, así como fortalecer la
coordinación Inter-institucional para su aplicación.
Artículo 3.- Solicitar a pequeños, medianos y grandes
empresarios, organizaciones civiles, organismos no gubernamentales
y población en general apoyar las acciones de este Plan, por cuanto
contribuirá al desarrollo sostenible, y mejorar la calidad de vida
de la población.
Artículo 4.- Solicitar a las Agencias Internacionales de
Cooperación el apoyo técnico y financiero necesario para realizar
las acciones y proyectos derivados de este Plan.
Artículo 5.- Transitoriamente IRENA (Instituto Nicaragüense
de Recursos Naturales y del Ambiente) será responsable de la
coordinación para la puesta en marcha de las medidas, acciones y
proyectos contenidos en el Plan.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-