Obligaciones De Jueces Agrimensores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (OBLIGACIONES DE JUECES AGRIMENSORES) Aprobado el 4 de Septiembre de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1447 del 8 de Septiembre de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Art. 1.- Los Jueces Agrimensores están en la obligación de entregar los expedientes de las medidas que practiquen un mes después de terminadas las operaciones de campo. Art. 2.- El Juez Revisor, á solicitud de parte interesada, podrá exigir á los agrimensores, bajo apremio de uno á cinco pesos diarios, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Comuníquese.- Managua, 4 de Septiembre de 1901.- Zelaya- El Ministro de Fomento.- Ramírez M. -