Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(OBLIGACIONES DE JUECES
AGRIMENSORES)
Aprobado el 4 de Septiembre de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1447 del 8 de Septiembre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Art. 1.- Los Jueces Agrimensores están en la obligación de
entregar los expedientes de las medidas que practiquen un mes
después de terminadas las operaciones de campo.
Art. 2.- El Juez Revisor, á solicitud de parte interesada,
podrá exigir á los agrimensores, bajo apremio de uno á cinco pesos
diarios, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior.
Comuníquese.- Managua, 4 de Septiembre de 1901.- Zelaya- El
Ministro de Fomento.- Ramírez M.
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